REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, (19) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º y 157º

ASUNTO No. AP21-R-201-001121

PARTE ACTORA: PORFIRIO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.730.283.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.034-

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CALAMAR, S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: RODOLFO VILLALOBOS, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo le números 165.664.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha: 20 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que que no homologo, la transacción suscrita por las partes.

Ahora bien, siendo que en fecha 04 de julio de 2016, mediante auto expreso ( F. 140) se fijo para el dìa 12 de julio de 2016 a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pùblica en el presente asunto, en dicha oportunidad, se dejò constancia de al incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejò constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante ni por si, ni por medio de apoderado ljidicial alguno. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Resaltado de esta alzada)

En consecuencia, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2015, por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 12 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-





DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha: 12 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26) de primera Instancia de Sustanciación Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL PINTO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. ÁNGEL PINTO