REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, (26) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º y 157º

ASUNTO No. AP21-R-2015-001704

PARTE ACTORA: LISBETH RIVERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.223.367.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.239.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: DANIEL ABREU, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo le números 209.910 -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha: 01 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

Ahora bien, siendo que en fecha: 04 de julio de 2016, mediante auto expreso este juzgador, fijo para el día: 19 julio del presente a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, en dicha oportunidad, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por sì, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Resaltado de esta alzada)

En consecuencia, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del procedimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en fecha 08 de diciembre de 2015, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha: 01 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha: 01 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Noveno ( 9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (26) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,



ABG. ÁNGEL PINTO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,




ABG. ÁNGEL PINTO