REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-N-2016-000161.

Visto el escrito demanda de nulidad presentado en fecha 22 de febrero de 2005 (folios 02 al 26 inclusive/pieza principal) por la entidad de trabajo «SANITAS VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA», inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13 de enero de 1999 bajo el n° 56, t. 275-A-QUINTO, cuyos apoderados son los abogados: Eirys Marcano, Yanet Aguiar, Norah Chafardet, Esther Blondet, Marianna Boza, Oscar Ghersi, Juan Carlos Pro Rísquez, Ramón Alvins, Victorino Tejera y Fernando Planchart, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (EXPEDIENTE 5983−03) DEL 27 DE JULIO DE 2004 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y que ordenara el reenganche más pago de salarios caídos del ciudadano Douglas N. Olivo Palma, cédula de identidad n° 10.547.278, este tribunal observa lo siguiente:

La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable (artículo 269 del Código de Procedimiento Civil) y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la demanda de nulidad fue admitida el 04 de julio de 2006 (ver folios 112 al 117 inclusive de la pieza principal) y se ordenaron las notificaciones correspondientes. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante se encuentra fechada 08 de octubre de 2008 (ver folio 190 de la pieza principal), por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inmovilizada desde esa oportunidad −08/10/2008− sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, hasta el día de hoy.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a impulsar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente lo hace.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada «SANITAS VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA» contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (EXPEDIENTE 5983−03) DEL 27 DE JULIO DE 2004 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y que ordenara el reenganche más pago de salarios caídos del ciudadano Douglas N. Olivo Palma, cédula de identidad n° 10.547.278.

2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado a la accionante: «SANITAS VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA». Líbrese boleta.

Asimismo, aclara que no ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma –la República– conforme a s. n° 2.279 de fecha 15/12/2006 emanada de la SCS/TSJ en el caso: MILKA MENDOZA DE COURI c/ JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.

En la misma fecha y siendo la una con cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.

ASUNTO Nº AP21 – N – 2016 – 000161.
01 PIEZA + 01 CUADERNO DE MEDIDAS.
CJPA / OC. –