REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21–L–2015–002697.–

En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano RAFAEL E. CORASPE GONZÁLEZ, cédula de identidad n° 2.144.496, sin apoderado en juicio, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, representada en juicio por los abogados: Mariann Rivas, Gladys Rodríguez, Yurima Malavé, Diorelys Montalvo, Adelaida Gutiérrez, Osdayry Díaz, Leyduin Morales y Roger Briceño, este tribunal dictó sentencia oral el 12 de julio de 2016 declarando sin lugar la pretensión.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (in extenso), en términos precisos y lacónicos [BREVES] como lo impone el artículo 159de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :



1.- SÍNTESIS

La pretensión (vide folios 01 al 13) se fundamenta en las siguientes afirmaciones de hechos:

Que el ciudadano CORASPE GONZÁLEZ prestó servicios como contratado para dicho Ministerio desde el 16/08/2007 hasta el 30/09/2014 cuando le rescindieran el contrato; que en julio de 2010 comenzó a percibir la prima de eficiencia o responsabilidad según punto de cuenta del 05/05/2010; que para el 2009 se le consideró una escala de salario para el personal contratado «profesional 03»; que en fecha 04/01/2013 suscribe contrato en el cual se indica (cláusula 16) que devengaría un salario mensual de Bs. 4.825,00 el cual no le fue «aplicado» (sic); que en mayo de 2013 fue beneficiario de un complemento de sueldo que se calculaba en un 30% del salario mínimo según punto informativo del 30/05/2013; que en el 2014 le ajustaron el salario pero omitiendo su condición de «profesional 03» y para el 01/08/2013 se lo ajustaron a condición de «bachiller 03»; que desde enero de 2013 hasta el 30/04/2014 le pagaron Bs. 3.500,00 en vez de Bs. 4.825,00 existiendo una diferencia de Bs. 1.325,00; que en mayo de 2014 le ajustan el salario a Bs. 4.251,40 reduciéndose la diferencia a Bs. 573,60 en los meses de mayo, junio y julio; que para el 01/08/2014 se le debió aumentar de acuerdo a la nueva escala salarial para contratados a un monto de Bs. 5.200,00 como «contratado profesional 03» y le dieron Bs. 4.500,00 para una diferencia de Bs. 700,00 con el respectivo impacto en el resto de sus derechos laborales; que el 29/12/2014 fue liquidado sin el reconocimiento de tales ajustes; que ello demanda a la República Bolivariana de Venezuela para que le pague un total de Bs. 50.638,91 por los siguientes conceptos:

480 días de diferencia de sueldo del contrato de 2013.
90 días de diferencial de salario de mayo a julio de 2014 a razón de Bs. 573,60 al mes.
150 días de diferencial de salario de agosto a diciembre de 2014 a razón de Bs. 700,00 al mes.
16 meses de diferencial del 15% de prima de eficiencia desde 01/01/2013 hasta el 30/04/2014.

03 meses de diferencial del 15% de prima de eficiencia desde 01/05/2014 hasta el 31/07/2014.
05 meses de diferencial del 15% de prima de eficiencia desde 01/08/2014 hasta el 31/12/2014.
Consecuencialmente diferencias en el bono vacacional, vacaciones, «aguinaldos» y prestaciones sociales.
Intereses de mora e indexación.

La República Bolivariana de Venezuela dio contestación a la demanda (ver ff. 100, 101 y 102 con sus vueltos) asumiendo la siguiente posición procesal:

HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA QUE NIEGA O RECHAZA

Que el cargo de asesor, desempeñado por el extrabajador accionante, fuere considerado o tuviere las características de un «profesional 03»; que devengare un salario superior a dicho cargo y que le adeude los conceptos pretendidos.

HECHOS O FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

Que el extrabajador reclamante es jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Salud y actuó de mala fe omitiendo o no informando su condición –jubilado– para el momento de la contratación y tampoco suspender el pago de la jubilación.

2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por la forma en la cual la representación de la República Bolivariana de Venezuela diera contestación a la demanda, admitiendo la existencia pretérita y duración del nexo laboral, le corresponde probar que el accionante fuere jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Asimismo, corresponde al demandante acreditar que como asesor- contratado llenare las características del perfil del «Profesional 03».

Analizadas las probanzas de autos se aprecian las siguientes:

«PUNTO DE CUENTA» que riela al f. 14 (anexo «A») por haber sido reconocido y no exhibido en la audiencia de juicio, como demostración del hecho que el Ministerio otorgó al personal contratado, retribución especial equivalente al 15% del sueldo a partir del 01 de julio de 2010.

«PUNTO DE INFORMACIÓN SIN IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA» que corre inserto a los ff. 15 al 17 (anexo «B»), por haber sido reconocido y no exhibidos en la audiencia de juicio y como prueba que en fecha 30 de mayo de 2013 el Ministro aprobó un complemento de sueldo para los contratados de un 30% del salario mínimo vigente para esa oportunidad y 44 días de bono vacacional.

Planillas de «DIFERENCIA EN LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES» y demás beneficios, entre otros vacaciones, que conforman los ff. 29 al 34 y 86 al 98 (anexos «FF», «E1» al «E3», «F1» al «F9» y «G»), por haber sido reconocidas en la audiencia de juicio y en testimonio que el extrabajador demandante fue liquidado con un salario normal (último) por mes de Bs. 9.335,73.

Renovación del contrato de trabajo que constituye los ff. 26, 27 y 53 (anexos «E» y «A»), por haber sido reconocido en la audiencia de juicio y como probanza que el salario mensual del extrabajador demandante a partir del 02 de enero de 2013 fue de Bs. 4.825,00 lo cual concuerda con el que aparece reflejado en el cuadro de Garantías de Prestaciones Sociales (f. 31 de los anexos «FF»).

A continuación y honrando al art. 509 del Código de Procedimiento Civil, reflejamos las pruebas que no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción:

DEL EXTRABAJADOR DEMANDANTE

«PUNTO DE CUENTA» que consta en los ff. 18 y 19 (anexo «C»), por impertinente pues aun cuando carece de fecha solo demuestra que el Ministro aprobó un ajuste a la escala de remuneraciones del personal contratado pero no que el extrabajador accionante cumpliere o cubriera las características del perfil del «Profesional 03».

«CONSTANCIA» que aparece en el f. 20 (anexo «C»), por impertinente pues solo exterioriza que el extrabajador accionante prestare servicios como contratado pero no que llenare las características del perfil del «Profesional 03».

Gacetas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentran en los ff. 21 al 25 (anexo «D») y 54 al 56 (anexo «B»), por cuanto constituyen normas de rango legal consabidas por el jurisdicente según el principio iura novit curia, es decir, el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo.

«CIRCULAR» que compone el f. 28 (anexo «F»), por impertinente pues solo demuestra que la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio informó que a partir del 01 de agosto de 2014 entró en vigencia la nueva escala salarial para el personal contratado pero no que el extrabajador accionante cumpliere o cubriera las características del perfil del «Contratado Profesional 03».

DEL EXPATRONO DEMANDADO

Contratos de trabajo que componen los ff. 60 al 75 (anexos «B1» al «B16»), por impertinentes pues el cargo de asesor para el cual fue contratado el extrabajador reclamante no se cuestiona en juicio.

«PUNTO DE CUENTA», «CIRCULAR» y «PUNTO DE INFORMACIÓN SIN IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA» que corren insertos a los ff. 76 al 81 (anexos «C2» al «C5»), por impertinentes pues evidencian ajustes de escalas salariales del personal contratado pero no que el extrabajador accionante cumpliere o cubriera las características del perfil del «Profesional 03».

«NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN» que compone los ff. 82 al 85 (anexos «D1» al «D3»), por impertinente pues patentiza la implementación de dicha prima, lo cual no se discute en este litigio.

Teniendo como norte tales probanzas, este tribunal infiere lo siguiente:

Las partes no controvirtieron la existencia pretérita, duración y forma de extinción del contrato de trabajo pero el extrabajador reclama diferencias de prestaciones sociales y de otros beneficios cimentado en el hecho que no le cancelaron los incrementos, aumentos y ajustes de escalas salariales atinentes al perfil del «Profesional 03», sin alcanzar acreditar que el cargo de asesor que desempeñare revistiera los extremos de este perfil. Por tanto, mal puede esta instancia ordenar pagos de salarios y beneficios no causados. ASÍ SE RESUELVE.

En razón que se decidiera en contra de lo accionado, se declara sin lugar la demanda. ASÍ SE CONCLUYE.

3.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:

3.1.− Declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano RAFAEL E. CORASPE GONZÁLEZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, ambas partes identificadas en esta decisión.

3.2.− Declara que no se condena al demandante al pago de costas por cuanto el salario que devengara resulta menor que los tres (3) mínimos a que se refiere el art. 64 LOPT.

3.3.− Deja constancia que el lapso (art. 161 LOPT) para ejercer recursos en contra de la presente reproducción por escrito del fallo, completo o in extenso, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos diligencia de la parte demandante mediante la cual se diere por notificada del conocimiento de esta sentencia o desde la certificación por secretaría de haberse notificado por boleta –a la parte demandante–. Líbrese boleta de notificación.

Asimismo, aclara que no ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma –la República– conforme a s. n° 2.279 de fecha 15/12/2006 emanada de la SCS/TSJ en el caso: MILKA MENDOZA DE COURI c/ JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, lunes VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.

En la misma fecha y siendo las ocho con cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ASUNTO Nº AP21 – L – 2015 – 002697.
01 PIEZA.
CJPA / OC.−