REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000527

ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Y DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA AGUILAR, contra la entidad del trabajo denominada “MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes: el accionante Carlos Enrique Peña Aguilar, titular de la cédula de identidad nº 8.417.829, con su apoderado judicial, abogado José Vicente Haro Villagomez, inscrito en el IPSA bajo el número 118.083. Igualmente compareció el apoderado judicial de la accionada, Manuel José Castillo Márquez, inscrito en el IPSA bajo el número 175.917. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo DCR TRV-22, Serial 967502 BN/720, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Ángel Silva, titular de la cédula de identidad nº 17.720.421. A continuación, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita el pago de acreencias laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestaciones sociales con intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) que será cancelada el día JUEVES 28/07/2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante cheque a nombre del accionante y como monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA AGUILAR, contra la entidad del trabajo denominada “MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.”. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Terminó y firman:


EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL ACCIONANTE CON SU APODERADO JUDICIAL,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
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EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO
AP21-L-2016-000527
1 pieza.
CJPÁ/rm.-