Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-001213
ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy, viernes primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano EDGAR JOSÉ LOVATON RODRÍGUEZ contra la entidad de trabajo denominada REPRESENTACIONES 686-54 C.A; Y DE MANERA PERSONAL ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ , por la entidad de trabajo C.A METRO DE CARACAS, así como demandado solidario y la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETH S.A, se deja constancia que hicieron acto de presencia por ante el Juzgado Cuarto de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el ciudadano EDGAR JOSE LOVATON, titular de la cédula de identidad numero: 17.555.995, asistido por la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el núm. 87.637. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados FRANK PAZ y KILSON TORO, inscritos en el IPSA bajo los núm. 98.578 y 82.212, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de C.A METRO DE CARACAS. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado ACACIO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el núm. 49.300, en su condición de apoderado judicial de COSTRUTORA NORBERTO ODEBRETH S.A. Y el abogado ANTULIO MOYA inscrito en el IPSA bajo el núm. 21.562 en su condición de apoderado judicial de REPRESENTACIONES 686-54 C.A y del demandado en forma solidaria ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ como demandado solidario. EN este estado el representante de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES 686-54 C.A el abogado Antulio Moya, declara que su representada es la única responsable de las obligaciones asumidas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el accionante, quedando libre de responsabilidad el demandado personal Alexander Rafael Rodríguez Pérez y a las entidades de trabajo C.A METRO DE CARACAS y COSTRUTORA NORBERTO ODEBRETH S.A. en este estado la empresa REPRESENTACIONES 686-54 C.A, ofrece como monto transaccional la cantidad de Bs. 550.000, pagaderos en un único monto el día viernes 08/07/2016, en horas de despacho por ante la URDD del circuito judicial. Que dicho monto comprende todos los conceptos demandados. El accionante asistido de abogado declara estar de acuerdo con el monto transaccional y le otorga a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al tribunal homologue la presente causa dándole efecto de cosa juzgada. En este estado este tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el abogado ANTULIO MOYA, tiene poder, tal y como se verifica de los folios “57 al 63” del expediente en su pieza principal, con facultades especiales para transigir. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido con lo presupuestos establecidos en las normas constitucionales, legales y reglamentarias para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ DE JUICIO.
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ABG. BEATRIZ PINTO COLMENARES
EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS,
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EL SECRETARIO,
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ABG. OSCAR CASTILLO
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