REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000959
PARTE ACTORA: TIBISAY BELISARIO y YAMILETH NARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: SUPERLIM, C. A. Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, 25 de julio de 2016, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.264, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas TIBISAY BELISARIO y YAMILETH NARE y el abogado MANUEL GUILLERMO TOLEDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.272, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, SUPERLIM C. A. y JULIO ALVARADO PEREZ y JOSE FA ANTONIA FREITEZ DE ALVARADO, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 925.032,48), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a los Trabajadores, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya han sido cancelados y otros no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de nuestra representada, cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS: 188.541,07), el cual se cancela en un solo pago, en este mismo acto a través de cheques que se consignan en copias, discriminados de la siguiente manera para la trabajadora YAMILETH NARE, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 79.341,58) y para la ciudadana TIBISAY EVARISTA BELISARIO, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 109.199,49), dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago nuestra representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda. En este estado la representación judicial de la parte actora manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio, ni diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, horas extraordinarias intereses de prestaciones sociales, y cualquier diferencia que pudiere corresponder por cuanto con el presente pago se establece total finiquito, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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