ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001354
PARTE ACTORA: JOSÉ ARQUÍMEDES GÓMEZ WILLIANS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LLOVERA
PARTE DEMANDADA: CHICAGO CUBS BASEBALL CLUB L. L. C.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PESTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de Julio de 2016, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANDRES LLOVERA e ISABEL PESTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 11.272 y 178.500, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. Este estado los abogados comparecientes exponen: Ratificamos a este Juzgado la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 29 de junio de 2016, por ante el Juzgado que le correspondió conocer en fase de sustanciación, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano, JOSÉ ARQUÍMIDES GÓMEZ WILLIAMS contra la empresa CHICAGO CUBS BASEBALL CLUB,LLC, es todo. Este Juzgado vista la solicitud de homologación realizada por las partes, y por cuanto las mismas comparecen nuevamente en el día de hoy, ratificando su solicitud, en virtud que en la mencionada fecha presentaron un escrito contentivo de la transacción celebrada por ambos, dándose un modo anormal de terminación del presente procedimiento, cuyo pronunciamiento debió realizarlo el Juzgado sustanciador y no lo hizo, enviándolo a la fase de mediación; no obstante este Juzgado, diferir del criterio asumido por el mencionado Juzgado; encontrando que las partes, ya eligieron el modo de terminar el presente procedimiento, y revisada como ha sido la misma, encuentra que la parte demandada, CHICAGO CUBS BASEBALL CLUB, LLC, en la mencionada fecha ofreció cancelarle a la parte actora, la cantidad de Bs. 45.063.360,00, la cual sería cancelada mediante transferencia bancaria a nombre del ciudadano JOSÉ ARQUÍMIDES GÓMEZ WILLIAMS, en los términos señalados en la cláusula cuarta del escrito transaccional, cuya copia simple presentan en este acto, a los fines de que sea insertado en el expediente; cantidad que aceptada por su apoderado judicial, quien la suscribe; declarando que la recibe a su entera y cabal satisfacción, y asimismo que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada y/o a las personas relacionadas por los conceptos relacionados en el escrito transaccional, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que igualmente le corresponda , o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado o cualquier otro período anterior o posterior a estos; asimismo la demandada cancela la cantidad de Bs. 11.265.840,00, al abogado ANDRÉS LLOVERA GILIBERTI, por concepto de gastos y costos de los abogados ocasionados con motivo del presente juicio, mediante transferencia bancaria a una cuenta del abogado, en los términos establecidos en la cláusula novena del escrito presentado, cuya copia simple acompañan, a los fines de insertarla al expediente; en consecuencia, vista que la transacción celebrada y presentada, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, en los términos establecidos; en la demandada incoada por el ciudadano JOSÉ ARQUÍMIDES GÓMEZ WILLIAMS contra la empresa CHICAGO CUBS BASEBALL CLUB, LLC, con motivo de la relación laboral que sostuvieron. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a presentar las copias simples respectivas. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
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