REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-001792

Vistos los escritos que anteceden mediante los cuales la parte demandada se da por notificada, debidamente representada por el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.022, quien consigna instrumento poder otorgado; e igualmente en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), presenta escrito transaccional, por una parte, y por la otra, el ciudadano GIOVANY COROMOTO BRAVO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.729.206, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado LUIS G. COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.656, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 139.379,00 a la parte actora, manifestando ambas partes que de mutuo y amistoso acuerdo se ha convenido el pago, mediante un cheque de gerencia, signado con el Nº 00864855, girado contra la cuenta Nº 0136-0007-39-2120210102, del Banco Plaza, de fecha 20 de julio de 2016; suma que satisface las aspiraciones de la parte actora, declarando que nada que a deberle la empresa por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, y otorgándole a la empresa o entidad de trabajo, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la empresa el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; asimismo homologa el desistimiento del procedimiento instaurado en vía judicial, asunto AP21-L-2016-001792; dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS