ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-000981
PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA DELGADO RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS DELGADO y LUIS COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: SEGUROS PIRAMIDE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS MEJIAS
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, viernes ocho (08) de julio de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados DOUGLAS DELGADO y LUIS COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 88.331 y 182.498, en su carácter de apoderados judiciales de la actora, y TOMAS MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 106.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto certificación original, suscrita por el ciudadano JESÚS ADOLFO VALECILLOS RÍOS, donde se evidencia que Acta de Reunión Ordinaria N° 1017, celebrada por la Junta Directiva de Seguros Pirámide, de fecha 06 de junio de 2016, se autorizó al apoderado judicial para que suscribiera transacción judicial en el presente asunto, la cual se inserta en este acto al expediente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mí representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 45.000,00, mediante cheques N° 80738523 y 84738524, girados contra la cuenta N° 0191-0098-78-2198007867, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 30 de junio de 2016, por la cantidad de Bs. 30.000,00 y Bs. 15.000,00, respectivamente; a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO RODRÍGUEZ; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, a saber: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, beneficio de alimentación, meses de salario por terminación anticipada del contrato y utilidades fraccionadas, es todo. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: Aceptamos en nombre de mi representada la cantidad que cancela en este acto la parte demandada, declaramos recibir los cheques anteriormente señalados, y manifestamos que nada más tenemos que reclamar a la empresa con motivo del presente asunto, ni por ningún otro concepto, en tal sentido le extendemos un formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS