REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001623

Visto el escrito transaccional presentado en la demanda que por calificación de despido incoara el ciudadano GERMÁN ALBERTO CEGARRA BELLO contra la empresa RESTAURANT PIZZERIA BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., y encontrándose este Juzgado en la oportunidad procesal para pronunciarse observa:

Que en fecha 21 de junio de 2016, se presentó la demandada por calificación de despido, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, oportunidad en la cual igualmente se recibió transacción celebrada por las partes, acompañando copia simple del poder otorgado por la parte demandada y asimismo consignando copia simple de sentencia dictada por la Sala Política Administrativa, de fecha 17 de noviembre de 2015, en la cual la sala estableció en un caso análogo al de autos que el poder judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, donde con antelación al pronunciamiento sobre su admisión las partes presentan un acuerdo transaccional; en tal sentido, revisado como ha sido el mismo, consignado por el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, RESTAURANT PIZZERIA BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., y por el ciudadano GERMÁN ALBERTO CEGARRA BELLO, mediante el cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 500.000,00, mediante cheque signado con el N° 29013083, girado contra la cuenta Nº 0174-0101-72-1014009664, del Banco Banplus, de fecha 21 de junio de 2016, a la parte actora, quien lo recibe y declara expresamente que el patrono no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de indemnizaciones correspondientes a la terminación de la relación de trabajo y asimismo que renuncia de manera expresa y formal a todas y cada una de las acciones de cualquier naturaleza que le correspondan o le pudiesen corresponder en contra del patrono, con motivo de la relación laboral que los unió; otorgándoles las partes al presente documento el carácter de finiquito en lo referente a cualquier reclamo que pueda surgir con ocasión de la relación laboral; en consecuencia, este Juzgado acogiendo el criterio de la Sala Política Administrativa en la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, apartándose del criterio ya asumido, con relación a la demanda por calificación de despido, donde celebran y presentan las partes un acuerdo transaccional, donde ya ha declarado la falta de jurisdicción, asunto AP21-L-2014-000769, EDGAR ALEXANDER BELLO TOLEDO contra la empresa RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., en fecha 31 de marzo de 2014, y confirmado por la mencionada Sala, en fecha 03 de junio de 2014; y revisado como ha sido el acuerdo transaccional, y visto que no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS