REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002116.
PARTE DEMANDANTE: LUIS LARA RENGIFO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que se trata de una demanda de Cobro de diferencia de días de descanso, feriado y otros conceptos, incoada por el ciudadano LUIS LARA RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº 10.799.642, parte actora, asistido por la abogada ANDREINA DEL CARMEN SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 222.184, en contra de la LABORATORIOS LA SANTE, C.A, presentada en fecha 08 de julio de 2015; el Tribunal dicto auto en fecha 14/07/2015, mediante el cual decreto despacho saneador, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte actora; en fecha 22 de julio de 2015, el alguacil de este Circuito Vicente del Nardo, consigno boleta de notificación de la actora la cual resulto negativa; sin que hasta la presente fecha se evidenciara actuación alguna en el proceso la cual le diera impulso al procedimiento; constatándose que ha transcurrido más de un (1) año, siendo su ultima actuación procesal en fecha 08 de julio de 2015, con la introducción de la presente demanda, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Cobro de diferencia de días de descanso y otros conceptos incoado por el ciudadano supra identificado en contra de la LABORATORIOS LA SANTE, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Sirley Bracho.-