REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-001566
Parte demandante: Alexis Rafael Lugo Guevara
Apoderado judicial del demandante: José Vicente Haro
Parte demandada: Distribuidora Carmelo Pizza C.A
Apoderado judicial de la demandada: Alicia Manzanilla
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, viernes 22 de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Alicia Manzanilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.590, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según el instrumento poder que se consigna en este acto, previa constatación del original. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 204° y 155º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho Angarita
Apoderada judicial de la demandada
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