REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-000544

Parte demandante: Nancy Arguello de Rodríguez
Apoderado judicial del demandante: Iván Antonio Yépez
Parte demandada: C.A Centro Médico Loira
Apoderado judicial de la demandada: Ibrain Rojas y otros
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 25 de julio de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Nancy Arguello de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.013.479, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado Iván Antonio Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.011. También compareció el abogado Ibrain Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.592, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Nancy Arguello de Rodríguez, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 156.000,00), mediante un (1) pago el día viernes 28 de septiembre de 2016, mediante cheque a nombre de la demandante, de lo cual dejarán constancia por escrito las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, diferencias de prestaciones sociales por los incrementos salariales retenidos, diferencia en pago de vacaciones, diferencia de bonificación de fin de año, bono de antigüedad, bono de asistencia, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la demandante y su apoderado judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho Angarita


La demandante y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la demandada