ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-00065
PARTE ACTORA: JAQUELINE GOMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Virgilio Gomes
PARTE DEMANDADA: “SEGUROS MERCANTIL, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Reynaldo Martínez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2016, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano VIRGILIO GOMES, titular de la cédula de identidad N° 6.251.915, inscrito en el IPSA N° 24.836, en su carácter de apoderado judicial de parte actora JAQUELINE GOMES, según poder que constan en autos, comparecen el ciudadano REYNALDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.247.100, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 124.727, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “SEGUROS MERCANTIL, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional quienes de mutuo y común acuerdo y a los fines de poner fin al presente juicio y en virtud que ambas partes están debidamente facultadas para celebrar transacciones de acuerdo a lo señalado en los poderes que se encuentran agregados a los autos, procedemos en este acto a celebrar la presente transacción a los fines de dar por terminado con el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud que ambas partes, una como, apoderado judicial de la entidad de trabajo y otra como apoderado judicial de “LA TRABAJADORA” han convenido, de mutuo, común y amistoso acuerdo TRANSIGIR LA PRESENTE DEMANDA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89, numeral 2° y 257 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713, 1.718 del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y el artículo 21 de la ley Orgánica Procesal del trabajo del Trabajo celebramos la presente transacción en los términos que a continuación se describen:
RELACIÓN FÁCTICA DETALLADA
PRIMERA: En el Libelo de la demanda que cursa por ante este tribunal se afirma que relación de trabajo se inició el día nueve (9) de abril 2007, hasta el día 23 de julio de 2015, fecha esta que la Trabajadora, renunció al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo teniendo como tiempo de servicio de: OCHO AÑOS TRES MESES Y CATORCE DÍAS, percibiendo como último salario la cantidad de: QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ (Bs.15.510,00), BOLIVARES y por cuanto la trabajadora no estuvo de acuerdo con la liquidación de prestaciones sociales, es por lo que procedió a demandar por diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales, reclamando los siguientes conceptos:
1.-RECLAMO EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. La cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y CENTIMOS (Bs. 248.241,60).
2.- RECLAMA EL PAGO DE INTERESES: Los cuales debieron ser abonados por la Empresa a la trabajadora en su oportunidad y se estiman en: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL (Bs.134.000,00).
3.- RECLAMO EL PAGO DE VACACIONES VENCIDAS CAUSADAS NO DISFRUTADAS Y NO PAGADAS PERÍODOS ENTRE EL 09/04/2014 AL 08/4/2015., POR LA CANTIDAD DE DECISEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS Bs.16.010,56.
4.- RECLAMO EL PAGO DEL BONO VACACIONAL CAUSADO Y NO PAGADO ENTRE EL 08/04/2014 AL 08/4/2015, salario normal, arroja la cantidad reclamada por este concepto de VEINTE MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 20.013,20).
5.- RECLAMO EL PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS ENTRE EL 09/04/2015 AL 23/07/2015- la cantidad de CINCO MIL TRES BOLIVARES Bs.5.003,30.
6.- RECLAMO EL PAGO DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO por la cantidad de NUEVE MIL SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.006,00).
7.- RECLAMO EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA EL PAGO DE UTILIDADES AÑO 2014, la cantidad de TREINTA MIL DECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.30.019,80).
8.- RECLAMO EL PAGO DE LOS SALARIOS ORDINARIOS COMO INCENTIVO QUE DE ACUERDO A LA CLASULA 35 DE LA CONTRATACION COLECTIVA LE CORRESPONDEN.
9.- RECLAMO LA BONIFICACION UNICA PREVISTO EN LA CLASULA 46 DE LA CONTRATACION COLECTIVA DE MERCANTIL SEGUROS, lo que asciende por este concepto en la cantidad de SESENTA MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.60.039,60).
10.- RECLAMO LA BONIFICACION EXTRAODINARIA PREVISTO EN LAS DISPOCSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA CONTRATACION COLECTIVA DE MERCANTIL SEGUROS, el pago de CUATRO MIL (Bs.4.000,00) BOLIVARES .Los conceptos reclamados como diferencia de prestaciones sociales ascienden a la cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 462.882,95), por su parte la entidad de trabajo rechaza los montos reclamados por no corresponder con la verdad, no obstante a ello, a los fines de dar por terminada la presente causa han llegado al siguiente acuerdo transaccional.
II
OBJETO DE LA TRANSACCIÓN Y LAS RECÍPROCAS CONCESIONES
OTORGADAS POR LAS PARTES
Las partes expresamente manifiestan y acuerdan que los derechos objeto de la presente transacción laboral los constituyen los pagos que pudieran corresponderle a “LA TRABAJADORA” por consecuencia de la terminación de la relación laboral en LA ENTIDAD DE TRABAJO. También quedan comprendidos dentro de esta transacción los derechos que pudieran corresponderle a “LA TRABAJADORA” de acuerdo a lo reclamado en la demanda derivados de: prestaciones sociales, interés generado por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, pago de los salarios ordinarios como incentivo y la bonificación extraordinaria y en fin, todos los derechos de naturaleza patrimonial que se encuentren contenidos en la demanda y en las leyes que pudieran amparar a “LA TRABAJADORA” y que en razón de su carácter público son de estricto conocimiento de ambas partes. Establecido como está en el cuerpo de este acuerdo, la relación circunstanciada de los hechos y de los derechos objeto de la presente transacción, las partes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, se otorgan las recíprocas concesiones siguientes:
PRIMERA: Las partes expresamente manifiestan y acuerdan que los derechos objeto de la presente transacción laboral los constituyen los pagos que pudieran corresponder a “LA TRABAJADORA” como consecuencia de la terminación de la relación laboral con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, que fueron debidamente desglosados anteriormente y cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a “LA TRABAJADORA”, por concepto de vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios de LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como cualquier otro previsto en el contrato de trabajo de Seguros Mercantil, horas extras, bono de transferencia, comisiones por descanso semanal obligatorio, días feriados, viáticos y bonos por concepto de transporte, alimentación y traslados fuera y dentro del país, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales; y en fin, todos los derechos de naturaleza patrimonial que se encuentren contenidos en las leyes que pudieran amparar a “LA TRABAJADORA”, y que en razón de su carácter público son de estricto conocimiento de ambas partes. Establecido como está en el cuerpo de este acuerdo, la relación circunstanciada de los hechos y de los derechos objeto de la presente transacción, las partes conforme y en mandato de lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, se otorgan las recíprocas concesiones siguientes.
SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece a “LA TRABAJADORA”, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a los fines de dar por terminada el presente juicio así como la relación laboral y precaver futuro litigio, así como los derechos antes mencionados como Prestaciones Sociales Utilidades, Vacaciones vencidas y fraccionadas, intereses sobre las Prestaciones Sociales, hora extras diurnas y nocturnas, comisiones y cuya reclamación litigiosa futura se precave, mediante el pago de cheque emitido por la entidad de trabajo a favor de “LA TRABAJADORA”, no endosable, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) N°57009724, el cual se entrega el original en este acto al apoderado de la trabajadora antes identificado quedando copia del mismo en el presente expediente. El apoderado de la trabajadora manifiesta expresamente que con esta contraprestación “LA ENTIDAD DE TRABAJO” queda liberada de toda obligación por efecto de la terminación de la relación laboral y de cualquier otra indemnización, gratificación, prima o remuneración, dineraria o en especie, derivada de la presunta relación de trabajo. A todo evento, con ella se liquidan todos los efectos patrimoniales derivados de la relación de trabajo por concepto, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, comisiones, propinas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios pendientes, horas extras de cualquier naturaleza y en fin, cualquier otro efecto de carácter patrimonial derivado o que pudiere derivarse como consecuencia de la relación de trabajo que unió a las partes.
TERCERA: El apoderado de “LA TRABAJADORA”, manifiesta que con el referido pago “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, le cancela a su representada JACQUELINE GOMES JARDIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.123.887, que le corresponde en atención al tiempo de servicio prestado para LA ENTIDAD DE TRABAJO y conforme a lo previsto en la Ley.
CUARTA: La parte actora reconoce, conviene y acepta expresamente en este acto que, con el pago de las cantidades de dinero arriba mencionadas, "LA ENTIDAD DE TRABAJO" nada queda a deber por concepto de salarios dejados de percibir y de prestaciones sociales y otras indemnizaciones que se generaron durante la relación laboral por los motivos expresados en este documento, ni tampoco por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral finalizada y que existió entre las partes identificadas supra, por lo cual da por concluido con la presente transacción el juicio que por cobro de prestaciones laborales y otros conceptos que cursa al Asunto: AP21-L-2016-0065, de la nomenclatura que lleva el tribunal de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas.
QUINTA: Con la celebración del presente Contrato de Transacción, la parte actora desiste de cualquier procedimiento, administrativo, puesto que no está interesado en la continuidad del mismo, así como de procedimientos de carácter civil o de cualquier otra índole. Siendo que “LA TRABAJADORA”, según lo que ha quedado acordado en el presente Contrato de Transacción. Igualmente queda expresamente convenido por las partes, que en virtud de la naturaleza del presente Contrato de Transacción, declaran que cada una de ellas asume y correrá con los gastos, costas y costos, así como con los honorarios profesionales de los abogados que eventualmente pudiese haber contratado para representarla en distintas instancias, o gestiones que “LA TRABAJADORA”, hubiere promovido.
SEXTO: Ambas partes convienen y aceptan expresamente en este acto, que el presente Contrato de Transacción tiene entre ellas, pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada Material, respecto a la relación laboral que las vinculó, según ha quedado expuesto en este documento. Igualmente, en este mismo acto, el apoderado de “LA TRABAJADORA”, declara que le informo a la trabajadora sobre el alcance de la misma y esta aceptó expresamente de lo que le ha sido debidamente informado e ilustrado acerca del contenido, legitimidad, alcance y validez de los derechos que la legislación sustantiva laboral vigente le conceden, derivados del hecho social del trabajo, respecto a la relación laboral que sostuvo su representada con "LA ENTIDAD DE TRABAJO", y que conoce con exactitud y amplitud suficiente el contenido patrimonial de tales derechos, sobre los cuales ha convenido en celebrar cómo y en efecto se celebró, el presente Contrato de Transacción. En consecuencia de ello, “LA TRABAJADORA”, Representado por su apoderado judicial antes identificado, imparte expresamente en este acto a “LA ENTIDAD DE TRABAJO" un total, cabal, absoluto y definitivo finiquito, respecto a la relación laboral que aquí se ha indicado y especificado, y a las consecuencias inminentes y pertinentes de la misma.
SEPTIMO: Ambas partes expresamente solicitan a este honorable tribunal se sirva homologar la presente transacción en los términos expuestos, según lo dispuesto en los Artículos 89 cardinal 2, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 1.713, 1.718 del Código Civil, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el articulo10 y 11 del Reglamento de dicha Ley Así lo decimos, por último solicitamos a la ciudadana juez se sirva ordenar la entrega las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar, así mismo se sirva archivar el expediente y solicitamos dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que lo homologue. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
|