ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000705
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL TOVAR QUIARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Isabel Pérez y Luis Ascanio
PARTE DEMANDADA: “DIARIO EL UNIVERSAL, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luz Charme
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2016, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR QUIARO, titular de la cédula de identidad N° 5.228.542, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ISABEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.164.838, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 112.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana LUZ CHARME, titular de la cédula de identidad N° 14.216.295, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 100.388, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “DIARIO EL UNIVERSAL, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro por indemnizaciones de LOPCYMAT como consecuencia de enfermedad ocupacional. La parte demandada manifiesta que no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DOS MILLLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.350.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Artículo 130 ordinal 3° LOPCYMAT, Daños materiales (lucro cesante), daño moral, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas, la primera (01) para el día lunes primero (01) de agosto de 2016 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en cheque a nombre del extrabajador y la segunda (02) y última cuota para el día miércoles diecisiete (17) de agosto de 2016 por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00) en cheque también a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Richard Alvarado