ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001452
PARTE ACTORA: YESSICA YOLEGNI HERRERA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Fajardo y Eduardo Sandez
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT EL PRINCIPE DEL SHAWARMAN, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leopoldo Osorio y María Barroeta
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de julio de 2015, siendo las 11:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YESSICA YOLEGNI HERRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.291.082, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos JOSE FAJARDO y EDUARDO SANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 9.290.268 y 13.164.735, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 95.909 y 178.392 en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos LEOPOLDO OSORIO y MARIA BARROETA, titulares de la cédulas de identidad N° 5.523.005 y 14.267.631, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 199.449 y 164.650, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada “RESTAURANT EL PRINCIPE DEL SHAWARMAN, C.A”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por cuanto la empresa ya le canceló la cantidad de Bs. 25.986,00, no obstante existe una exigua diferencia. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global y restante de esa diferencia de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.989,76). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad articulo 142 LOT, días adicionales, Vacacional y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 92, así como domingos y feriados, intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En un (01) cheque por la cantidad de BS. 6.989,76, N° 15-16332531, Cta N° 0115 0102 88 1002011032, del Banco Exterior, de fechas 25-07-2016, a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
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