REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000619
PARTE ACTORA: GENESIS TIRADO DELGADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID RICARDO GERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LA AUYAMA CAFÉ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA, MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Hoy 15 de julio de 2016 siendo las 9:00 a.m. comparecieron a este despacho los ciudadanos DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.339.294 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.742 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GENESIS TIRADO DELGADO, y MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.992.439 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.087 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES LA AUYAMA CAFÉ C.A, a los fines de solicitar se habilite el tiempo necesario para que se celebre en este día y hora la continuación de la audiencia preliminar fijada para el viernes 22 de julio de 2016 a las 10:00 a.m, por lo cual este despacho previa habilitación del tiempo necesario da inicio a la continuación de la audiencia preliminar, en este momento, en la cual ambas partes exponen: para dar por finalizado el presente juicio, luego de las conversaciones y reuniones que tuvimos y en plena libertad y sin constreñimiento alguno hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: LA PARTE ACTORA solicita el pago de los conceptos laborales explanados en su libelo por las razones y motivos allí expresados, en virtud que fue despedida injustificadamente y exige a su ex patrono la cantidad de Bs. 1.149.352 como lo expresa en su libelo que se da aquí por reproducido, en el cual aduce que su Salario era variable siendo el promedio de los últimos 6 meses la cantidad de Bs. 655, 65 diarios, demandando los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, domingos y feriados, antigüedad y sus respectivos intereses, salarios caídos y la indemnización de despido prevista en el articulo 92 de la LOTTT, por un tiempo de servicio de 4 años, 4 meses y 10 días desde el 2/2/2010 hasta el 12/6/2014 fecha de su despido. LA PARTE DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, adeudar los conceptos reclamados con excepción de la indemnización de despido, pues niega y contradice que hubiere habido el alegado despido, por cuanto nunca fue despedida, pues ella dejo de asistir a su puesto de trabajo, sin motivo alguno; así mismo niegan y rechazan el salario alegado por la trabajadora ya que no son ciertos los montos que refiere el libelo y alega la demandante que corresponden con respecto a la propina tasada para considerar como componente salarial, ya que si bien es cierto le corresponde un porcentaje de dicho beneficio extra salarial como derecho por disposición expresa de ley, no es menos cierto que los montos alegados en el libelo exceden los que realmente están tasados para los trabajadores en la entidad de trabajo, por tales razones igualmente negamos y contradecimos adeudar los montos demandados por cada concepto expresados en su libelo y por consecuencia el monto total demandado en el presente proceso. ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante las posiciones antes expresadas, ambas partes a los fines de dar por concluido el presente juicio y para zanjar las diferencias de cada una de las partes, y con el animo de activar los medios alternos de resolución de conflictos evitando los futuros riesgos que cada una de las partes debe enfrentar en un litigio, hemos decidido establecer un acuerdo transaccional y definitivo en el presente proceso que fue logrado con la intervención de la juez que preside el despacho por la cantidad total y definitiva de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) que declara recibir en este acto el apoderado de la parte actora de manos de la apoderada judicial de la demandada, signado con el N° 44099312 del banco Banesco, de fecha 13/7/2016 a favor de la extrabajadora GENESIS TIRADO y contra la cuenta N° 01340342263423006284 de Representaciones La Auyama C.A, del cual se agrega copia a los autos, por lo cual la demandante declara en este acto que con el pago de la cantidad antes expresada da por satisfechas todas sus aspiraciones en este juicio, por lo cual da a la demandada, sus accionistas y empresas relacionadas el mas amplio y total finiquito de ley, y declara que con el presente acuerdo nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados en el libelo ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y se de por terminado el proceso y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, previa entrega de los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Marly Hernández
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada
JG/MH
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