ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001129
PARTE ACTORA: MARIELY SOLANYE VARONA LOVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GONZALEZ, ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada NARVAEZ FANNY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 181.703, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, MARIELY SOLANYE VARONA LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.598.687 y; los Abogados ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 63.145 y 50.053, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A., representada en este acto por los Abogados ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS, debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana MARIELY SOLANYE VARONA LOVERA, la suma de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.374,00), pago que se hará efectivo el día miércoles 03 de agosto de 2016, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; bono de alimentación, intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada NARVAEZ FANNY, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, MARIELY SOLANYE VARONA LOVERA, encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ