REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000843
DEMANDANTE: AMARILIS BEATRIZ CASTRO MERLANO, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 17.402.610.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: DALIA COIRAN, IVAN VARELA y BEATRIZ PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.729, 9.394 y 64.310.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el número 1 Tomo 18-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.542, entre otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que en fecha 13 de julio de 2016, fue presentado escrito transaccional por la abogada Dalia Coiran, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como por el abogado Rodolfo Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, partes plenamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que a los abogados de la parte actora y de la demandada, le fue conferido poder, insertos a los folios 13, 25, 26 y 27 del expediente, de los cuales se evidencia facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 1.572.399,98; se convino, en el pago de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheque número 00049401, del Banco Banesco, de fecha 11 de julio de 2016, a nombre de la actora; declarando la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana AMARILIS BEATRIZ CASTRO MERLANO y la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares respectivas. Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
|