REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-003462
Parte demandante: Ebero Araque Márquez
Apoderado judicial del demandante: Jean Piero Mendoza
Parte demandada: Comercializadora Luis Ramírez y en forma personal Luis Ramírez
Abogado Asistente de la demandada: Rene Vielma
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, lunes 18 de julio de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Ebero Araque, titular de la cédula de identidad número 8.705.356, en su carácter de parte actora y de su apoderado judicial abogado Jean Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.028. También comparecieron el ciudadano Luis Ramírez, titular de la cédula de identidad número 9.964.667, en su carácter de demandado en forma personal y representante de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido del abogado Rene Vielma, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.076, de acuerdo a los estatutos de la demandada, que se consignan en copia simple previa vista de su original, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos en este acto al ciudadano Ebero Araque Márquez, la cantidad de VEINTE CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.129,57,00), que será entregado en este acto a través de un cheque número 58059976 girado a favor del actor con fecha 19 de julio de 2016, del Banco Bancaribe; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas no disfrutadas, bono vacacional vencidos no pagados, bono vacacional fraccionado no pagados, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 92 de la Ley, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la parte actora expone: acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Adriana Bigott
Demandante y su Apoderado Judicial
Demandado y Abogado Asistente
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