REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001368

Parte demandante: Miguel Ángel Fuentes
Apoderada judicial de la demandante: Josefina Roa Roa
Parte demandada: Servicio Alo24 C.A., Luis José Guerra Tineo y Roberto Ricardo Vásquez
Apoderados judiciales de la demandada: German Nicasio Acosta y Eliezer León Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves 21 de julio de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Josefina Roa Roa, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También comparecieron los abogados German Nicasio Acosta y Eliezer León, inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.923 y 130.991, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Servicio Alo24 C.A. y Roberto Ricardo Vásquez, de acuerdo a los poderes originales que se consignan en copias simples a los autos y quienes dicen representar al codemandado Luis José Guerra Tineo, conforme lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, dado que el mismo se encuentra fuera del país, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos en este acto al ciudadano Miguel Ángel Fuentes, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), que será cancelado a través de cheque Nº 42604918 del Banco Nacional de Crédito de fecha 19 de julio de 2016 a nombre del actor; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, última quincena no cancelada, tickets de alimentación, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Adriana Bigott



Apoderada judicial del demandante



Apoderados Judiciales de la demandada