REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001778
DEMANDANTE: RAQUEL COROMOTO ALFONZO RIVODO, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 4.114.141.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: EMMANUEL ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.136.
DEMANDADA: DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de julio de 1986, bajo el número 26 Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL y CRISTOBAL ARNAO MILA DE LA ROCA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.672 y 82.014.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto que en fecha 19 de julio de 2016, fue presentado escrito transaccional por la ciudadana Raquel Alfonzo, en su carácter de accionante, debidamente asistida por el abogado Emmanuel Espinoza, así como por el abogado Héctor Cardoze, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, partes plenamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que el accionante actúa personalmente asistido de abogado, y al abogado de la demandada le fue conferido poder, insertos a los folios 15 al 18 del expediente, de los cuales se evidencia facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 4.812.290,00; se convino, en el pago de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CO ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.254,11), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheque número 05118445, del Banco Mercantil, de fecha 30 de junio de 2016, a nombre de la actora; declarando la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana RAQUEL COROMOTO ALFONZO RIVODO y la entidad de trabajo DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ

Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA