REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001546

DEMANDANTE: JEAN NICOLAS JOCELYN, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 25.263.757.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIREYA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.160.
DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1939, bajo el número 141.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS, HERMINIA PELAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.211, 35.196 respectivamente, entre otros.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que en fecha 04 de julio de 2016, fue presentado escrito transaccional por el ciudadano JEAN NICOLAS JOCELYN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Mireya Pérez, así como por la abogada Beatriz Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.A. ARMCO VENEZOLANA, respectivamente, partes plenamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que el accionante actúa debidamente asistido de abogado, de igual forma consta el poder otorgado por la demandada a la abogada Beatriz Rojas, inserto a los folios 30 y 31 del expediente, del cual se evidencia facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 1.580.652,24; se convino, en el pago de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.250.000,00), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de dos Cheques números 81118466 y 32118467, del Banco Mercantil, de fecha 06 de junio de 2016, a nombre del actor; declarando la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JEAN NICOLAS JOCELYN y la entidad de trabajo C.A. ARMCO VENEZOLANA, partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ

Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA