REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000408


DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE QUINTERO CASTILLO, HENRY DE JESUS LEAL LERMA, JOSE RODOLFO COLINA OCHOA, FRANCISCO JOSE SALAZAR SALAZAR, YIMIS ANTONIO DE ARCO MENDOZA, GERARDO ANTONIO PEÑA MORILLO, LUIS RAMON RODRIGUEZ, JOSE LUIS DAVILA ZAMBRANO, RAMON ERNESTO VILATIMO RIVERO, OVIDIO JOSE PEREZ RIVERO, JOHNNY ALBINO MARQUEZ RODRIGUEZ y CRISTHIAN JESUS TORRES, venezolanos, mayores de edad e identificados con la Cédula de Identidad números 6.325.582, 16.965.957, 14.528.982, 6.792.658, 25.973.906, 14.092.193, 10.117.413, 13.306.202, 12.062.890, 24.772.295 y 11.218.915, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: MIREYA PEREZ y ROSA QUINTERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.160 y 53.350, respectivamente.
DEMANDADA: SERVICIO DE LIMPIEZA INDUSTRIAL 30002020 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No acredito.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

Estando dentro de la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo al acta levantada en fecha 30 de junio de 2016, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal procede a dictar decisión:

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO CASTILLO Y OTROS contra la entidad de trabajo SERVICIO DE LIMPIEZA INDUSTRIAL 30002020 C.A., la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de febrero de 2016, la cual previa distribución le correspondió su conocimiento a los fines de su admisión al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo admitida mediante auto de fecha 19 de febrero de 2016, ordenándose la notificación de la parte demandada a través de cartel de notificación.

Cumplida la notificación ordenada, la secretaría del Juzgado ut supra, procedió a dejar constancia de la notificación realizada, con lo cual se dio inicio al lapso para la celebración de la audiencia preliminar; correspondiéndole su conocimiento para tal fin y previa distribución, a este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien dictó auto en el cual se dio por recibido el expediente y levantó acta con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, ordenándose la incorporación del escrito de los elementos probatorios aportados por la parte actora en dicha oportunidad.


II. HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Alega la representación judicial de los accionantes que sus mandantes fueron contratados por la demandada para trabajar como obreros, en un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. y de 09:00 a.m. a 05:00 p.m., con una hora de descanso y dos días libres, hasta el día 26 de febrero de 2014, día en que surgió el abandono por parte del patrono.

Señala que el patrono decide no presentarse a la empresa a la cual le estaban prestando servicio, una vez enterados los accionantes de la situación por los representantes de la empresa a la cual le estaban laborando para el momento del abandono, terminaron la faena del día y se fueron retirando de las instalaciones.

Señala que el último salario devengado de todos los accionantes fue de Bs. 4.293,00

Demandan los conceptos de: Antigüedad, Indemnización, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, deudas de sueldo de 2 días, intereses de mora e indexación. Estimando la presente demanda en la cantidad de Bs. 423.613,76.

III. TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Planteados los hechos, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia en derecho del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados por los accionantes a la demandada, tomando en consideración la incomparecencia de ésta a la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Así se establece.


IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, establece lo siguiente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

En este sentido, esta Juzgadora debe tener como ciertos los hechos expuestos en el escrito libelar referidos al vínculo laboral que existió entre las partes, así como su fecha de inicio y egreso, el cargo desempeñado, el salario devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, pues de las documentales promovidas por la parte actora y que se anexaron al escrito presentado al inicio de la audiencia preliminar, en modo alguno aporta elementos que puedan enervar la legalidad de la acción. Así se establece.

En virtud de ello pasa a pronunciarse el Tribunal sobre la pretensión de los accionantes, correspondiendo verificar la procedencia en Derecho o no de los conceptos reclamados en los términos que a continuación se exponen:
1. Luis Enrique Quintero Castillo
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 04 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.599,70), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificada en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.599,70).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.027,96).
Vacaciones fraccionadas 5,66 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 809,94).
Bono Vacacional Fraccionado 5,33 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 763,20).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 346,66).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de veintiséis mil quinientos setenta y ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 26.578,16), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad (Bs. 36.578,16) menos los anticipos recibidos que fueron alegados en el libelo de demanda (Bs. 10.000,00). Así se decide.
2. Henry de Jesus Leal Lerma
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 04 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 20.797,20), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 20.797,20).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.703,63).
Vacaciones fraccionadas 12,75 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.824,52).
Bono Vacacional Fraccionado 12 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.717,20).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 347,40).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de dieciocho mil ciento veintiocho bolívares con quince céntimos (Bs. 18.128,15), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad (Bs. 49.618,15) menos los anticipos recibidos que fueron alegados en el libelo de demanda (Bs. 31.490,00). Así se decide.

3. José Rodolfo Colina Ochoa
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 05 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.593,65), de acuerdo a los meses de servicios prestados por el actor y en base al salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.593,65).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 337,17).
Vacaciones fraccionadas 2,5 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 345,82).
Bono Vacacional Fraccionado 2,5 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 345,82).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 345,82).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de siete mil novecientos noventa y dos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 7.992,93), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad. Así se decide.

4. Francisco José Salazar Salazar
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 05 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.362,24), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.362,24).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.287,09).
Vacaciones fraccionadas 15,83 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.512,04).
Bono Vacacional Fraccionado 13,33 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.957,39).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.218,60).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 537,36).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de sesenta y seis mil novecientos dieciocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 66.918,76), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad (Bs. 112.236,96) menos los anticipos recibidos que fueron alegados en el libelo de demanda (Bs. 45.318,20). Así se decide.

5. Yimis Antonio de Arco
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 06 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.374,60), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.374,60).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.348,69).
Vacaciones fraccionadas 7,5 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.073,25).
Bono Vacacional Fraccionado 7,5 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.073,25).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 348,90).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de veintiséis mil veinticuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 26.024,29), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad. Así se decide.

6. Gerardo Antonio Peña Morillo
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 06 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.194,00), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.194,00).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 4.055,22).
Vacaciones fraccionadas 15,83 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.265,50).
Bono Vacacional Fraccionado 13,33 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.907,99).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 346,60).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de sesenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 68.785,31), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad (Bs. 72.394,31) menos los anticipos recibidos que fueron alegados en el libelo de demanda (Bs. 3.609,00). Así se decide.

7. Luis Ramón Rodríguez
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 07 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.597,00), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.597,00).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.027,61).
Vacaciones fraccionadas 7,08 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL TRECE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.013,14).
Bono Vacacional Fraccionado 6,66 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 953,99).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 346,60).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de treinta y seis mil novecientos sesenta y seis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 36.966,34), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad. Así se decide.

8. José Luis Dávila Zambrano
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 07 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.302,60), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.302,60).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.339,33).
Vacaciones fraccionadas 1,33 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 190,32).
Bono Vacacional Fraccionado 1,33 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 190,32).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 343,40).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de veinticuatro mil noventa y nueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 24.099,57), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad. Así se decide.

9. Ramón Ernesto Vilatimo Rivero
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 07 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.597,00), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.597,00).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.027,61).
Vacaciones fraccionadas 5,66 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 810,89).
Bono Vacacional Fraccionado 5,33 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de SETESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 762,72).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 346,60).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de treinta y seis mil quinientos setenta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 36.572,82), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad. Así se decide.

10. Ovidio José Pérez Rivero
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 08 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.398,00), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.398,00).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.351,74).
Vacaciones vencidas 16 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.289,60).
Bono Vacacional vencido 16 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.289,60).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 346,60).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de veintiocho mil quinientos cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 28.504,54), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad. Así se decide.



11. Johnny Albino Márquez Rodríguez
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 08 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.597,00), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.597,00).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.027,61).
Vacaciones fraccionadas 12,75 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.824,52).
Bono Vacacional fraccionado 12 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.717,20).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 346,62).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de treinta y ocho mil quinientos cuarenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 38.540,95), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad. Así se decide.

12. Cristhian Jesús Torres
Prestaciones Sociales: El demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se desprende del folio 09 del expediente, en consecuencia, por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.374,60), de acuerdo a los años de servicios prestados por el actor y en base al último salario alegado en la demanda.
Indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT: dada la admisión de los hechos, se entiende que ocurrió la causal de retiro justificado tipificado en el artículo 80 literal e) de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.374,60).
Intereses sobre prestaciones sociales: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.348,69).
Vacaciones fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Bono Vacacional fraccionado 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Utilidades Fraccionadas 10 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.431,00).
Deudas de sueldo 2 días: por cuanto no consta en autos su pago se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 345,82).

En consecuencia, se condena a favor del demandante la cantidad de veintiséis mil setecientos treinta y seis bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 26.726,71), que se desprende del total arrojado de los montos detallados con anterioridad. Así se decide.

Finalmente, procede a favor de los accionantes los intereses de mora, de los conceptos condenados, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 128 eiusdem, desde la fecha terminación del nexo, es decir, el día 26 de febrero de 2014 hasta el efectivo cumplimiento del fallo.

Igualmente, procede la indexación de los conceptos condenados, desde el 07 de junio de 2016 (fecha de la notificación) hasta la oportunidad en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, se deja constancia que el cálculo de los intereses de mora y de indexación, serán realizados por este Tribunal, en la fase de ejecución.

En conclusión, todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de cuatrocientos cinco mil ochocientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 405.838,53), que se condena a pagar a la demandada a favor de los demandantes, más lo que resulte por concepto de intereses de mora e indexación, de acuerdo a los parámetros expresados en esta decisión. Así se declara.


V. PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO CASTILLO, HENRY DE JESUS LEAL LERMA, JOSE RODOLFO COLINA OCHOA, FRANCISCO JOSE SALAZAR SALAZAR, YIMIS ANTONIO DE ARCO MENDOZA, GERARDO ANTONIO PEÑA MORILLO, LUIS RAMON RODRIGUEZ, JOSE LUIS DAVILA ZAMBRANO, RAMON ERNESTO VILATIMO RIVERO, OVIDIO JOSE PEREZ RIVERO, JOHNNY ALBINO MARQUEZ RODRIGUEZ y CRISTHIAN JESUS TORRES contra la entidad de trabajo SERVICIO DE LIMPIEZA INDUSTRIAL 30002020 C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Los conceptos y montos que deberá pagar la demandada a los accionantes son los discriminados en el cuerpo completo del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente perdidosa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. Jossy Pérez Aponte
LA JUEZ
Abg. Adriana Biggott
LA SECRETARIA