REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de julio de 2016
205° Y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001648
DEMANDANTES: JUAN ABDENADOARAUJO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 5.812.347.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido.
DEMANDADA: DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 11 de julio de 1986, bajo el número 26, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL y CRISTOBAL ARNAO MILÁ DE LA ROCA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.672 y 82.014, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 07 de julio de 2016, luego de la audiencia preliminar y suscrito por el ciudadano JUAN ABDENADO ARAUJO VILLALOBOS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Emmanuel Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.136, así como por el abogado Hector Eduardo Cardoze Rangel, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, la sociedad mercantil DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, antes identificado, y que el abogado Hector Cardoze, actuó en nombre de la parte demandada y debidamente facultado para transigir según instrumento poder consignado a los folios 16 al 19 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.9.721.310,60; se convino, en el pago de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.969.480,64), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado con el número 54118571, por la cantidad de Bs.6.969.480,64, de fecha 01 de julio de 2016, a nombre del actor ciudadano Juan Araujo; lo cual fue así aceptado por éste debidamente asistido de abogado, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a las demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano JUAN ABDENADO ARAUJO VILLALOBOS, (Parte Actora), y la entidad de trabajo DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2016-001648