REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000840
DEMANDANTE: ASDRUBAL PASTRANO UTRERA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-10.631.696.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DALIA COIRAN, IVAN VARELA DELGADO y BEATRIZ PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.779, 9.394 y 64.310, respectivamente.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el número 01, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO TOMAS ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, RAUL TRUJILLO FUENTES, NATTY GONCALVES PEREIRA y ENRIQUE MELO DÁVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 74.691, 124.691 y 14.154, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, catorce (14) de julio de 2016, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, su apoderada judicial la abogada Dalia Coiran, así como el apoderado judicial de la demandada, la abogada Haydee Añez, plenamente identificados en la presente acta. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Indemnizaciones derivadas de Infortunio Laboral, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.6.974.142,45, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación: “PRIMERA: ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.696, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2016-000840. Como fundamento de su pretensión, ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA alegó básicamente lo siguiente: 1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 18 de septiembre de 2001 hasta el 29 de mayo de 2015, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando. 2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de mil veinticuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.1.024,32) y su último salario integral diario fue de mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.1.439,74). 3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados. 4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005. 5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio. 6.- ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA demandó, en consecuencia, la cantidad de seis millones novecientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.6.974.142,45) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos. 970.956,24
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 131.443,21
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (2001-2015). 761.413,29
Diferencia por concepto de utilidades (2001-2015). 1.690.132,63
Diferencia de antigüedad. 374.352,99
Diferencia de intereses devengados 174.138,38
Intereses moratorios. 2.871.705,72
TOTAL 6.974.142,45
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria. SEGUNDA: En fecha 29 de marzo de 2016 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta. TERCERA: Con respecto a la demanda intentada ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos: 1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA la suma de seis millones novecientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.6.974.142,45) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA con motivo de la finalización de la relación laboral. Contrario a lo indicado por ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas. 2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto. 3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral. 4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA. 5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 6) Finalmente, contrario a lo alegado por ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento. CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos. 180.989,01
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 24.501,39
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (2001-2015). 141.929,60
Diferencia por concepto de utilidades (2001-2015). 315.045,53
Diferencia de antigüedad. 69.780,46
Diferencia de intereses devengados 32.459,89
Intereses moratorios. 535.294,12
TOTAL 1.300.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000,00). QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA por la cantidad total de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00049307 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 6 de julio de 2016 librado a favor de ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA. La apoderada judicial de ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA el cheque antes identificado por la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000,00). SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 29 de mayo de 2015, pues el pago de la suma antes indicada de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ASDRUBAL ALEXANDER PASTRANO UTRERA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la abogada Dalia Coiran, antes plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ASDRUBAL PASTRANO UTRERA, ha actuado debidamente facultada por éste según instrumento poder cursante a los folios 12 y 13, y que la abogada Haydee Añez Oropeza, antes identificada, ha actuado debidamente facultada por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para suscribir la presente transacción, según instrumento poder cursante a los folios 32 al 38 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes; ordenándose de igual manera la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA