REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de julio de 2016
205° y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000599
DEMANDANTE: JOEL DE JESUS BARON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-18.206.713.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DALIA COIRAN y BEATRIZ PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.779 y 64.310, respectivamente.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el número 01, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DÍAZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO y DAYANA AVILA GORRIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 Y 118.566, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2016, y suscrito por la abogada Dalia Coiran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.729, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL DE JESUS BARON RODRÍGUEZ, en su carácter de parte actora, así como por el abogado Rodolfo Diaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.542, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora actuó a través de su apoderada judicial la abogada Dalia Coiran, facultada según instrumento poder cursante a los folios 11 al 13 del expediente para transigir y recibir cantidades de dinero, y que el abogado Rodolfo Díaz, actuó en nombre de la parte demandada y debidamente facultado para transigir y convenir según instrumento poder consignado a los folios 49 al 51 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir y convenir en nombre de sus representados, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, se convino, en el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque de gerencia del Banco Banesco, signado con el número 00049404, de fecha 11 de julio de 2016, emitido a nombre del ciudadano Joel de Jesus Baron Rodríguez; lo cual fue así aceptado por éste a través de su apoderada judicial, declarándose asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demanda por los hechos planteados en la demanda interpuesta.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción presentada por las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea al término de la relación de trabajo, que el mismo fue suscrito por la partes con la debida asistencia de abogados y que no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, Por lo cual este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre el ciudadano JOEL DE JESUS BARON RODRÍGUEZ y la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., todo ello conforme a los artículos 26, 89, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2016-000599