REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001470
PARTE ACTORA: OSCAR MANUEL HIDALGO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA
PARTE DEMANDADA: ARENERA SOLICHIATA, C.A. y DOMÉNICO SPUCHES CASIERI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELLYA MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano DOMÉNICO SPUCHES CASIERI, titular de la cédula de identidad V- 6.204.847, en su carácter de demandado en forma personal y también comparecela abogada DELLYA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.131, apoderada judicial de la codemandada entidad de trabajo ARENERA SOLICHIATA, C., según se verifica de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado a los autos, también asiste al codemandado presente en forma personal, en este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.


El Juez Titular

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Shuail Flores.


El codemandado en forma personal, su asistente jurídico
y apoderada de la codemandada: