REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001288
PARTE ACTORA: OMILDA DE JESUS BIRRIEL ARVELAIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAO SANTIAGO
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIM DA SILVA
MOTIVO:

Hoy, 26 de Julio de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MAO SANTIAGO MONTOYA inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.984 en su carácter de apoderado de la parte actora, y el ciudadano DANIEL DA SILVA FERREIRA titular de la cedula de identidad Nº 13.312 en su carácter de representante de la demandada debidamente asistido por la abogada CARMEN SALINAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.578 quien consigna poder otorgado por JOAQUIM DA SILVA en su carácter de Director de la empresa al mencionado ciudadano DANIEL DA SILVA FERREIRA, dándose así inicio a la audiencia. En este estado luego de un intercambio de ideas con la intervención de la juez, las partes han decidido llegar a un acuerdo. En este estado la parte demandada ofrece en este acto el pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 30.000,00 mediante cheque girado contra el Banco Banesco. En este estado el apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento indicando expresamente su voluntad y recibe el cheque a nombre de la trabajadora. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente acto, la DEMANDANTE extiende a la hoy DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. En este sentido, ambas partes se extienden el más amplio finiquito. Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Yolimar Ávila


Apoderado de la parte actora



Parte Demandada


Abogado asistente

La Secretaria