REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2016-001653
PARTE ACTORA DEMANDANTE: PEDRO FLORENCIO HERNÁNDEZ BOEZEM, titular de la cédula de identidad Nº V-5.605.855
PARTE DEMANDADA: DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, empresa debidamente constituida de acuerdo a la legislación de le República Federal Alemana, domiciliada en la sucursal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela el 11 de Julio de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 13-A, conforme se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha doce de Junio de 2006, inserto bajo el Número 2, Tomo 70.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMANUEL ESPINOZA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 215.136
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 38.672
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Estando en etapa de sustanciación el presente asunto, en fecha siete (07) de Julio de 2016, este Juzgadora observa que comparecieron a la Sede de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos: HÉCTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO Nº 38.672, apoderado judicial de la parte demandada DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT por una parte y por la otra el Abogado ENMANUEL ESPINOZA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 215.136, actuando como apoderado judicial de la parte demandada DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:

“(…) Las partes han convenido, en los términos del presente documento, a fín de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del presente juicio, en transigir sus diferencias, mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo… la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (6.333.851,23 Bs.) que se cancelan en este acto en UN ÚNICO CHEQUE EMITIDO POR EL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DEL EX TRABAJADOR PEDRO HERNÁNDEZ, cuyo número es el siguiente: cheque Nº 16118568 de la cuenta número 01050079652079118568 AL “EX TRABAJADOR” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan se le imparta la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDO en este acto por abogado en ejercicio, y que la demandada puede asistir a celebrar transacciones, según poder que consta a los autos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.

Por otro lado haciendo referencia al escritor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su texto EL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO:

(…) “La transacción se basa en reciprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico, como se indica en la transacción que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 24-03-2010, número 0287”,


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN . Suscrita entre el ciudadano: PEDRO FLORENCIO HERNÁNDEZ BOEZEM y DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT. Publíquese y Regístrese, Déjese Copia Certificada. Se ordena la expedición de Copia Certificada a las partes una vez sean solicitadas y el cierre informático del presente asunto y la remisión al archivo definitivo, una vez hayan transcurrido cinco (5) días hábiles al de hoy y la publicación de la presente decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRITT
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRIT