REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2016-003361
PARTE ACTORA DEMANDANTE: BELKIS M. IBARRA A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.544.404
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC), SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, INSCRITA ORIGINALMENTE POR ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, SEGÚN ASIENTO DE REGISTRO DE COMERCIO Nº 614, DE FECHA 28/05/1941, SIENDO SU ÚLTIMA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA, LA INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EL DÍA 29/08/1997
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS ALFONZO CHIARELLI, IPSA Nº 63.799
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, IPSA Nº 66.371
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Estando en etapa de sustanciación el presente asunto, en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, esta Juzgadora observa que comparecieron a la Sede de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos: BELKIS M. IBARRA A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.544.404 SANTIAGO ZERPA MARTÍN, asistida por la Abogada en ejercicio IRIS ALFONZO CHIARELLI, IPSA Nº 63.799, apoderada judicial de la demandante por una parte y por la otra el Abogado GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, IPSA Nº 66.371, actuando como apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC)., para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:
“(…) hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, que abarca de manera definitiva todos los créditos que pueda tener el trabajador, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la COMPAÑIA así mismo los derivados de la terminación del contrato de trabajo que motiva la presente transacción, la cual se rige y está sujeta a las declaraciones y cláusulas siguientes…”, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (375.000,00 Bs.) que se cancelan en este acto en UN ÚNICO CHEQUE EMITIDO POR EL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA EX TRABAJADORA BELKIS MARIELA IBARRA AÑASCO, cuyo número es el siguiente: cheque Nº 40217356 de la cuenta número 01050077051077320396 A LA “EX TRABAJADORA” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan se le imparta la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogada en ejercicio, y que la abogada apoderada judicial de la Empresa Demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC)., puede asistir a celebrar transacciones, según poder que consta a los autos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.
Por otro lado haciendo referencia al escritor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su texto EL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO:
(…) “La transacción se basa en reciprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico, como se indica en la transacción que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 24-03-2010, número 0287”,
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN Suscrita entre la ciudadana: BELKIS M. IBARRA A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.544.404 e INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC), C.A., Publíquese y Regístrese, Déjese Copia Certificada. Se ordena la expedición de Copia Certificada a las partes una vez sean solicitadas, se ordena el cierre informático del presente asunto y la remisión al archivo definitivo, una vez hayan transcurrido cinco (5) días hábiles al de hoy y la publicación de la presente decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRITT
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRIT
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