REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, 21 de julio de 2016.-
Exp. Nº AP21-L-2016-001537.-
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Carmen Alicia Mayora, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.052, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado William Aranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082, estimada en la cantidad de Bs. 2.339.172,37; contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 27 y 28 de junio de 2016, respectivamente, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 20 de junio de 2016, que corre inserto a los folios N° 46 al 52, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, por medio de su apoderado judicial el abogado Carlos William Aranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Gerardo Henriquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Ciento Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 170.000,00), pagadero mediante un pago único que se realizó al momento de presentar el referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el Nº 00049069, de fecha 26 de mayo de 2016, del Banco Banesco Banco Universal, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-001537).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta (vuelto del folio 47), sólo en lo que respecta a los conceptos reflejados en el prenombrado escrito y que son diferentes a los que se reclaman en la presente causa. Así se resuelve.
Por último, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial, a los fines que la presente causa sea excluida del sorteo para la celebración de audiencias preliminares, vista la certificación del Secretario realizada en fecha 07 de julio de 2016. Así se establece
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Carmen Alicia Mayora contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan
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