REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003724
PARTE DEMANDANTE: ROGER ANTONIO URDANETA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 15.287.302
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: SANDRA AGELVIS GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 31.704.
PARTE DEMANDADA: TURBINAS Y MECANICAS C.A. (TURBIMECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODNY VALBUENA TOBA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.996
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 17 de diciembre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana SANDRA AGELVIS GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 31.704, apoderada judicial del ciudadano ROGER ANTONIO URDANETA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 15.287.302, parte actora en la presente causa; por una parte y; el ciudadano RODNY VALBUENA TOBA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.996, apoderado judicial de la entidad de trabajo TURBINAS Y MECANICAS C.A. (TURBIMECA), parte demandada. Este Juzgado para decidir observa:
Por cuanto en fecha 20 de abril de 2016, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral mediante acta de juramentación Nº 0016-2016, de fecha veinte (20) de abril del año 2016, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa pasando a dilucidar lo antes explicado en los siguientes términos:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 17 de diciembre de 2015, que corre inserto a los folios N° 16 al 24, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderada judicial la abogado SANDRA AGELVIS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 31.704, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado RODNY VALBUENA TOBA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.996, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cinco millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos. (Bs. 5.339.792,79), pagadero en dos (2) partes, la primera parte al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque, identificado con el Nº 00962300, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Banco Provincial, girado a favor de la parte accionante por el monto de Trescientos Cuarenta Mil Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.340.052,79), cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, y la segunda parte mediante transferencia a una cuenta de la parte actora, por el monto de Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 4.999.740,00), de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del respectivo soporte; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-003724).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útil y tres (03) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Este tribunal a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ordena la notificación de las partes a los fines legales consiguiente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ROGER ANTONIO URDANETA AREVALO contra la entidad de trabajo TURBINAS Y MECANICAS C.A. (TURBIMECA), partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan
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