REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2012-002878

PARTE DEMANDANTE: LOURDES GUERRA DE ZURITA, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 15.757.073.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.013.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRINCIPADO, C.A. (BOUTIQUE ANGELY)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.400.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 08 de marzo de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.013, apoderada judicial de la ciudadana LOURDES GUERRA DE ZURITA, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 15.757.073, parte actora en la presente causa; por una parte y; el ciudadano NELSON GONZALEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.400, apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION PRINCIPADO, C.A. (BOUTIQUE ANGELY), parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 08 de marzo de 2016, que corre inserto a los folios Nº 345 al 346, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderada judicial la abogada GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.013, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado NELSON GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.400, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuatrocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 400.000,00), las cuales se cancela de la siguiente forma, la suma de Doscientos Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs280.000,00) mediante cheque identificado con el Nº 48210728 de fecha dos (2) de marzo de 2016, del Banco Banesco Banco Universal, así mismo la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs120.000,00), mediante cheque identificado con el Nº 23210729 de fecha dos (2) de marzo de 2016, del Banco Banesco Banco Universal que entrega la entidad de trabajo demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, cuya copias simples se acompañan al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2012-002878).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así mismo Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana LOURDES GUERRA DE ZURITA contra la entidad de trabajo CORPORACION PRINCIPADO, C.A. (BOUTIQUE ANGELY) partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se resuelve.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez

Gabriel Rincones
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan