REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000815

PARTE DEMANDANTE: MARIA LEONILDE CARABALLOS, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 10.819.820

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: AMILCAR RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.316.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO SAMBIL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.438.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 21 de abril de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano AMILCAR RAMIREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.316, apoderado judicial de la ciudadana MARIA LEONILDE CARABALLOS, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 10.819.820, parte actora en la presente causa; por una parte y; el ciudadano JOSE RICARDO APONTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.438, apoderado judicial de la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO SAMBIL, C.A., parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 21 de abril de 2016, que corre inserto a los folios Nº 08 al 09, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderado judicial el abogado AMILCAR RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.316, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.438, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Dos millones de Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 2.000.000,00), que entrega la entidad de trabajo demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante, un (01) cheque, identificado con el Nº 44-07468348, de fecha 09 de marzo de 2016, del Banco 100%Banco, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-000815).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útil y dos (02) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se resuelve.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARIA LEONILDE CARABALLOS contra la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO SAMBIL, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se resuelve.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez

Gabriel Rincones
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan