REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000977

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON HERNANDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 6.561.635

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: FREDDY J. JIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393.

PARTE DEMANDADA: SAVAKE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.571.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 10 de mayo de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano FREDDY J. JIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RAMON HERNANDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 6.561.635, parte actora en la presente causa; por una parte y; el ciudadano WILDER MARQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.571, apoderado judicial de la entidad de trabajo SAVAKE C.A. parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 10 de mayo de 2016, que corre inserto a los folios Nº 14 al 18, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderado judicial el abogado FREDDY J. JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado WILDER MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.571, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Ochocientos Cincuenta y un Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos. (Bs.851.788,37), que entrega la entidad de trabajo demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante un primer (1°) cheque, identificado con el Nº 23859063, por la cantidad Ciento Setenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.177.950,99), así mismo, un segundo (2°) cheque identificado con el Nº 32859062, por la cantidad de Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.673.837,38), ambos del Banco Banesco de fecha 08 de marzo de 2016, sumando el monto total de Ochocientos Cincuenta y un Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos. (Bs.851.788, 37), cuya copias simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-000977).

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útil y cuatro (04) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Este tribunal a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ordena la notificación de las partes a los fines legales consiguiente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano FRANCISCO RAMON HERNANDEZ TORO contra la entidad de trabajo SAVAKE C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez


Gabriel Rincones
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan