REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003348

PARTE DEMANDANTE: HENDERSON DEL VALLE ALTUVE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 14.457.577.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 119.708.

PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.945.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.119.708, apoderado judicial del ciudadano HENDERSON DEL VALLE ALTUVE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 14.457.577, parte actora en la presente causa; por una parte y; el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.945, apoderado judicial de la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A. Parte demandada. Este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto en fecha 20 de abril de 2016, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral mediante acta de juramentación Nº 0016-2016, de fecha veinte (20) de abril del año 2016, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, pasando a dilucidar lo antes explicado en los siguientes términos:
I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 19 de noviembre de 2015, que corre inserto a los folios N° 16 al 22, con dos anexos ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderado judicial el abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 119.708, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.945, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Seiscientos veinte seis mil quinientos cuarenta y seis con noventa y tres céntimos (Bs. 626.546,93), pagadero en dos (2) partes, la primera parte al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el Nº 00028904, de fecha 17 de noviembre de 2015, del Banco Venezolano de Crédito, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, y la segunda parte mediante transferencia a una cuenta de la accionada, por el monto de Bs. 138.824,72, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del respectivo soporte; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-003348).

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarto que riela a los folios (20) y (21), sólo en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útil y dos (02) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Este tribunal a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ordena la notificación de las partes a los fines legales consiguiente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano HENDERSON DEL VALLE ALTUVE PEREZ contra la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copia certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez

Gabriel Rincones
El Secretario

Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Mario Montalvan