REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2013-003528
Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2016, presentada por la abogada Hilsy Silva, inpreabogado Nro. 69.213, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se ordene la actualización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado la acuerda en conformidad, y ordena agregar a los autos las impresiones de los cálculos efectuados producto de la aplicación del Módulo de información estadística financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela, considerando los siguientes aspectos:
Para los intereses de mora sobre la antigüedad se consideró desde el 31-12-2012, fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el 30 de junio de 2016, fecha hasta la cual dispone información el Banco Central de Venezuela. Para los otros conceptos distintos a la antigüedad hoy llamado prestaciones sociales, se tomó como fecha inicial el 2-12-2013 fecha en que fue efectivamente notificada la parte demandada hasta igualmente el 30-6-2016. Así se establece.
Debe destacarse, que tal y como se expresó en el informe pericial que riela desde el folio 217 al 223, ambos inclusive, al concepto denominado Bono de Alimentación no se le aplicaron ni los intereses de mora ni la indexación, por cuanto su determinación se hace con base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago. Es así que de acuerdo a la experticia al actor le corresponden 751 días por este beneficio, el cual fue calculado a razón del valor de unidad tributaria vigente para el momento de elaboración del informe (marzo 2015), arrojando la cantidad de Bs.28.162,50.
Ahora bien, conforme al valor actual de la unidad tributaria se actualiza dicho concepto multiplicando el número de días por el valor actual de la forma que sigue: 751 días x 177 u.t = Bs. 132.927. Así se establece.
Con relación a la indexación, sólo pudo determinarse sobre la cantidad condenada a la pagar por prestaciones sociales (antigüedad), como otros conceptos distintos a la antigüedad, desde la fecha de notificación del demandado 2-12-2013 hasta el 31-12-2015, fecha hasta la cual el BCV tiene publicado los índices, como ya se expuso, aplicando para ello las tasas promedio ponderada pasiva de los Bancos Comerciales y Universales, conforme lo previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tratarse el accionado de un Instituto Autónomo. De esta forma, se ordena agregar en once (11) folios como parte integrante de este auto, los resultados arrojados por la citada herramienta tecnológica. Así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de esta resolución tanto al ente demandado como a la Procuraduría General de la República. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández Carlos Méndez
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