REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2015-001958
PARTE ACTORA: WOLFANG VILLEGAS VIZCAYA, cédula de identidad Nro. 5.615.290
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS LIOVA MEJIA, inpreabogado Nro. 106.616.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FU SENG C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINAS inpreabogado Nro.124.578.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de julio de 2016, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora su apoderado judicial ya identificado. Por la parte demandada compareció su apoderado judicial también identificado ut supra. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La representación judicial de la Empresa demandada quien cuenta con facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder que cursa en autos del folio 36 al 37, exponiendo: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por el ciudadano WOLFANG VILLEGAS VIZCAYA contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT FU SENG C.A., ofrece en este acto al demandante ya identificado pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.250.000,00), mediante cheque de gerencia Nro. 03952252 de fecha 27-7-2016, a nombre del demandante, girado contra el Banco Provincial, cuya copia se presenta para que forme parte integrante de esta acta, sin que ello implique de manera alguna el reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión de la parte actora. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, intereses, indemnización por despido, diferencia de bono vacacional, vacaciones y utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y no disfrutadas 2013-2014, bono especial vacacional no pagado 2012 al 2014, bono vacacional fraccionado no pagado 2012-2014, bono post vacacional 2010-2014, domingos laborados y no pagados, días feriados laborados y no pagados en el año 2013, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 577.685,35. La representación judicial de la entidad de trabajo demandada, en su defensa en nombre de su representada, insiste en negar, rechazar y contradecir en toda y cada una de sus partes los hechos que fundamentan la pretensión, especialmente el salario normal e integral alegado como devengado y base de cálculo de la garantía de antigüedad e intereses respectivos y de las diferencias por vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como de las vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales y días de descanso y feriados laborados, respecto a estos dos últimos conceptos, la demandada negó que su representada laborara los días sábados. En este estado, la parte actora y su apoderado judicial, exponen: “Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, otorgando el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculó, es todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de la apoderada de la parte accionada y aceptado por el ciuidadano Wolfang Villegas el acuerdo, el cual cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, ya que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez
Parte actora y su apoderado
Apoderado judicial parte demandada
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