ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003256
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: QUINTERO ROCIO IPSA 105.767
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONVIASA S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERTO ROLDAN IPSA 7.589
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 18 de julio de 2016, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 10.489.402 en su carácter de parte actora con su apoderado judicial abogado QUINTERO ROCIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.767 por una parte, y por la otra el abogado HEBERTO ROLDAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto.
En este estado en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones y el apoderado judicial de la parte demandada, expone: consigno en este acto memorando identificado con el N° CJ/N° 379 – 2016 de fecha 10/07/2016 emanado del Consultor Jurídico de la parte demandada y recibido por la oficina de talento humano en fecha 11/07/2016 donde se evidencia la voluntad de mi representado en proceder a reenganchar al demandante en el mismo cargo que desempeñaba, asimismo, la parte actora señalo: a partir del día de hoy me reincorporo a mi puesto de trabajo en la sede de la empresa demandada en el mismo cargo que ejercía para el momento del despido a saber: Gerente de reservaciones, tarifa e itinerarios, aceptando el reenganche. Asimismo, con relación a los salarios caídos la parte demandada manifestó que se tramitara administrativamente su pago con la empresa hasta el día de hoy y la parte actora manifestó voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica que acepta la forma de pago ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada con relación a los salarios caídos. Ambas partes solicitan a este Tribunal deje constancia del reenganche y se sirva homologar el presente acuerdo con relación a los salarios caídos, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley deja constancia que el trabajador manifestó que es reenganchado por la parte demandada y HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento de los salarios caídos, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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