REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Julio de dos mil dieciséis 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001311

PARTE ACTORA: SILVESTRA OMAIRA MELO BORGES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.406.280.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS MIGUEL APONTE, JUAN JOSE APONTE y CARLOS ALEXIS APONTE, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 149.152, 64.511 y 202.375, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, RAMON J. ALVINS SANTI, JUAN CARLOS PRÓ-RÍSQUEZ, VICTOR ALBERTO DURAN NATERA, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, YANET CRISTINA AGUIAR DE SILVA, BERNARDO WALLIS HILLER, PEDRO SAGHY CADENAS, LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, MARIA PATRICIA JIMENEZ GARCIA, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTY, RODNY VALBUENA TOBA, AZAEL ENRIQUE SOCORRO MÁRQUEZ y MARIA JOSE GONZALEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 178.146, 26.304, 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, 76.526, 81.406, 85.559, 119.736, 195.194, 198.656, 216.996, 219.070 y 225.420, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


De la revisión exhaustiva de la actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el día 08-07-2016, el fue consignada una diligencia por el ciudadano RODNY VALBUENA TOBA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:216.996, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, mediante al cual señala y solicita lo siguiente:

“(…) Visto que en fecha 13 de junio de 2016, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dejó constancia de haber practicado positivamente la notificación dirigida a TROMSON DE VENEZUELA. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (TROMSONTT), la cual fue ordenada por este Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2015 y remitida por exhorto y oficio signado con el N° 14125/2015, como se observa del expediente DP11-C-2015-196 del cual consigno copias simples constantes de 6 folios útiles, solicito muy respetuosamente a este Tribunal procure aguardar la recepción de dichas resultas para proceder a la certificación de las notificaciones de TROMSONTT y de mi representada, para que así inicie el lapso de 10 días hábiles más 2 días por el término de la distancia para la instalación de la Audiencia preliminar.(…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgador).

Igualmente, vista la diligencia de fecha 18-07-2016, presentada por el ciudadano LUÍS MIGUEL APONTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:149.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual señala y solicita lo siguiente:
“(…) Vista la consignación de copias simples del expediente DP11-C-2015-196 hecha en fecha 8/07/2016 constantes de 06 (seis) folios utiles (Sic) de la notificación positiva de TROMSON DE VENEZUELA, respetuosamente solicito a este digno tribunal certifique la notificación y en consecuencia fije fecha para la audiencia respectiva (…)”

Al respecto, este Juzgador pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que en fecha 01-03-2016, dicto sentencia interlocutoria en la presente causa, mediante la cual declaro lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Se ACORDÓ lo solicitado en la diligencia de fecha 25-02-2016, por el ciudadano LUÍS MIGUEL APONTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 149.152, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVESTRA OMAIRA MELO BORGES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.406.280, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado, se continúe el presente procedimiento con la codemandada PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, en vista de haber transcurrido más de noventa (90) días, lapso estipulado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria según el artículo11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, desechándose el llamado a la presente causa como tercero de la entidad de trabajo TROMSON DE VENEZUELA. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (TROMSONTT), C.A. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa previa notificación de la parte demandada en la presente causa la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., toda vez que la parte actora se encuentra a derecho, en razón de su diligencia de fecha 25-02-2016, y una vez conste en los autos la misma, previa certificación dejada por el secretario, conforme lo establecido en los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado ordenará la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oportunidad correspondiente, a los fines de que el mismo sea incluido en el sorteo de Ley, para la celebración de la referida audiencia preliminar a las 10: a.m; UNA VEZ QUE HAYA QUEDADO DEFINITIVAMENTE FIRME EL PRESENTE FALLO. Así se establece.

TERCERO: Se ordena la notificación a la parte demandada PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación respectiva. Así se establece.

CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Así se establece. (…)”

Por lo que del contenido del dispositivo del referido fallo se aprecia que, este Juzgador desechó el llamado a la presente causa como tercero de la entidad de trabajo TROMSON DE VENEZUELA. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (TROMSONTT), C.A, debidamente solicitado mediante escrito de fecha 29-10-2015, por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, ordenándose la continuación de la causa con la codemandada PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. Asimismo, el referido fallo recurrido por la representación judicial de la mencionada parte demandada, siendo debidamente decidido el referido recurso, por el Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue dictado en fecha 30-05-2016, y publicado en fecha 14-06-2016, y mediante el cual reclaro sin lugar el mencionado recurso y confirmó el mencionado fallo proferido por este Juzgador en fecha 01-03-2016. En tal sentido, es evidente que la señalada tercería, es decir, la entidad de trabajo denominada TROMSON DE VENEZUELA. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (TROMSONTT), C.A, en aplicación de la cosa juzgada alcanzada por el citado fallo, quedó excluida de la presente causa, aun cuando la notificación de dicha entidad de trabajo, se haya practicado antes de la fecha del referido fallo proferido por este Juzgador, conforme a la cual excluyo a la misma, lo cual evidencia a todas luces, la que la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo denominada PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., fue negligente al no procurar la consignación en los autos, de las señaladas resultas dentro del lapso de los noventas (90) días establecidos en el artículo 386 del CPC, en los términos ampliamente establecidos por este Juzgador en el citado fallo que excluyo al mencionado tercero del presente procedimiento, pretendiendo ahora, en forma extemporánea, por cuanto el citado lapso de 90 días se encuentra precluido; consignar unas copias simples de las resultas de la practica positiva de la notificación del tantas veces señalado tercero por parte del tribunal comisionado, y además, solicita a quien aquí Juzga, aguarde la recepción oficial de dichas resultas, lo cual es totalmente improcedente por ser contrario a derecho, lo cual constituyen, razones suficientes para negar lo solicitado por las partes en las referidas diligencias de fechas 08 y 18 de Julio de 2016. Así se establece.

Pues bien, una vez establecido lo anterior, y en aplicación al fallo proferido por este juzgador en fecha 01-03-2016, la cual se encuentra definitivamente firme, este Juzgador ordena la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto la misma aun no se ha realizado, al décimo (10°) día hábil siguiente al día de hoy 22-07-2016, a las 10:00 A.M, sin la necesidad de librar cartel de notificación de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, como lo establece el referido fallo, todas vez que dicha demandada se encuentra a derecho, por haber diligenciado en los autos, en fecha 08-07-2016. Por consiguiente, este Juzgador ordena remitir el presente expediente mediante oficio librado a la Coordinación de secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la inclusión del mismo en el sorteo de audiencia preliminares ha celebrase en la referida oportunidad procesal, es decir, el día vienes cinco (05) de Agosto de 2016, a las 10:00 A.M, en principio salvo que durante el referido lapso, no se de despacho en cuyas circunstancias, se aplicará el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último se ordena al secretario de este Juzgador, controlar el mencionado lapso, a los fines de la celebración de la citada audiencia preliminar. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se NIEGA lo solicitado por los sujetos procesales en las referidas diligencias de fechas 08 y 18 de Julio de 2016. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto la misma aun no se ha realizado, al décimo (10°) día hábil siguiente al día de hoy 22-07-2016, a las 10:00 A.M, sin la necesidad de librar cartel de notificación de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, como lo establece el referido fallo, todas vez que dicha demandada se encuentra a derecho, por haber diligenciado en los autos, en fecha 08-07-2016. Así se establece.

TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio librado a la Coordinación de secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la inclusión del mismo en el sorteo de audiencia preliminares ha celebrase en la referida oportunidad procesal, es decir, el día vienes cinco (05) de Agosto de 2016, a las 10:00 A.M, en principio salvo que durante el referido lapso, no se de despacho en cuyas circunstancias, se aplicará el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CUARTO: Se ordena al Secretario de este Juzgado, controlar el mencionado lapso, a los fines de la celebración de la citada audiencia preliminar en la presente causa. Así se establece.
QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) día del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:24 P.M.