REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Julio de dos mil Dieciséis (2016)
Año 206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001363
PARTE ACTORA: ROSA YASMARI GASCON MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-16.413.102.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.188.837.
PARTE DEMANDADA: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDUIN EDUARDO MORALES CATILLO, CELINA RODRIGUEZ, YURIMA MALAVE BERENGUEL, DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, OSDAYRY RACMEN DIAZ GRESPO, ROGER JOSE BROCEÑO CHACON, MARIANN RIVAS WILLIAMS, ADELAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ VARGAS, SERGIO ENRIQUE ALEMAN VIZCAYA y EUTIQUIO RAFAEL VELASQUEZ SALAZAR, Abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 142.392, 69.656, 53.485, 137.737, 217.444, 232.639, 221.891,154.608, 121.833 y 63.358, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Julio de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.188.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ROSA YASMARI GASCON MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-16.413.102, tal como consta de poder que cursa en los autos y EUTIQUIO RAFAEL VELASQUEZ SALAZAR, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N°. 63.358, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado las partes consideran necesaria la suspensión de la presente causa a partir del día MARTES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2016, inclusive hasta el día VIERNES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2016, convocándose la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día LUNES DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La presente solicitud de suspensión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente.
Al respecto este Juzgador pasa a proveer sobre la referida solicitud en lo términos siguientes:
En consecuencia este Juzgado con vista a la referida suspensión alegada por las partes, le imparte su HOMOLOGA de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente, en los términos solicitado por las partes. Así mismo, este Juzgador establece que dicha suspensión se verificara, a partir del día MARTES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2016, inclusive hasta el día VIERNES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2016, convocándose la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día LUNES DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 A.M.,, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADA la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica analógicamente, desde el día MARTES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2016, inclusive hasta el día VIERNES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2016, convocándose la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 A.M.,, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Manuel López.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
Los Presentes:
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