REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002805
PARTE ACTORA: ALBERTO NATALIO TRUJILLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-9.098.412.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, VERONICA ARANGUIZ SALAZAR, PEDRO GIANCARLOS MATURANA SALAZAR y LUCIA SANABRIA TERAN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 82.657, 148.637, 177.618 y 177.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREN BARRIOLA DE COLMENTER, YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA y HECTOR MANUEL MARCANO GONZALVEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 12.253, 32.022, 47.356, 65.687 y 146.239, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFRENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes Ocho (08) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos ANA VERONICA SALAZAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:82.657, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ALBERTO NATALIO TRUJILLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-9.098.412, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:32.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, según se evidencia de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Se deja constancia que las partes, han logrado dar por terminado la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido han convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por las siguiente Cláusulas:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano ALBERTO TRUJILLO GONZALEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 03 de MARZO de 1995, hasta el 14 de ENERO de 2014, fecha en la cual terminó la relación laboral, en el cargo de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENRALES y devengó a dicha fecha un último salario básico mensual de Bs. 3.121,62, un último salario promedio normal mensual de Bs. 7.614,11, y un último salario promedio integral mensual de Bs. 9.729,14.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), pagaderos en CUATRO (04) partes, la primera por la cantidad de Bs. 200.000,00, que será pagada en este acto, y las TRES (03) restantes, con intervalos de treinta (30) días entre una y otra, cada una por la cantidad de Bs. 200.000,00. LA ACTORA, reconoce en este acto que LA EMPRESA no adeuda monto alguno por diferencia de antigüedad, ya que los montos pagados en la liquidación de prestaciones sociales al terminar la relación laboral son reconocidos y aceptados por él actor. Por lo tanto, AMBAS PARTES declaran que, este pago comprende la diferencia que efectivamente le corresponde a LA ACTORA por los conceptos demandados, de antigüedad, por indemnización del artículo 92 de la LOTTT, Bono de Asistencia Perfecta, séptimo día o complemento de días de descanso y feriados, su incidencia en la antigüedad, en Vacaciones, en Bono Vacacional y en las Utilidades, horas extras diurnas y nocturnas y sus incidencias.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 200.000,00, mediante cheque No. 12361247 de fecha 30 de junio de 2016, a favor del ciudadano ALBERTO TRUJILLO GONZALEZ, en contra de BANESCO, por concepto de PRIMER PAGO de las cantidades acordadas en la presente transacción.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, complemento de día de descanso, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, Bono de Asistencia, beneficio de Alimentación de Trabajadores, indemnización del artículo 92 de la LOTTT o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.
Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido examinados los términos de dicha transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios () al (), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante legal de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
TERCERO: Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Manuel López.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:51 a.m.
El Secretario.
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Abg. Manuel López.
Los Presentes:
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