REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-001444
PARTE ACTORA: SOL MARÍA CABRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
I
Presentada solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos por la ciudadana SOL MARÍA CABRERA, se recibió por este Juzgado, previa su distribución, para su sustanciación. Revisada dicha solicitud, para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, se observó que no cumplía con el numeral cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; “…al no señalar las funciones realizadas en el cargo desempeñado de analista de mercado …(omissis)… con la finalidad de determinar si se encuentra amparada de inamovilidad laboral y por ende, si este Juzgado tiene jurisdicción para conocer de su solicitud…”, ordenándose, en consecuencia la subsanación del mismo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la parte actora, para lo cual se libraron boletas de notificación. Notificada la parte actora por medio de la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de este Circuito Judicial, en virtud que la notificación ordenada en su domicilio procesal resultó infructuosa en diferentes oportunidades, es pertinente emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
II
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora del presente asunto, se le otorgaron dos días hábiles, para corregir la solicitud de calificación de despido, los cuales transcurrieron los días martes 21 y miércoles 22 de junio de 2016, como se ve en la participación realizada por el ciudadano José Gregorio Maldonado, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, agregada a los folios 37 y 38 de las actas procesales del expediente y del sistema juris 2000, de haberse publicado la boleta de notificación en la cartelera de estos Tribunales, sin que se presentara escrito de corrección, siendo imperativo para este Juzgado, conociendo en fase de sustanciación, declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud bajo revisión, al no cumplir con los extremos de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILE in limine litis la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana SOL MARÍA CABRERA contra MERCADOS DE ALIMENTOS. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, mediante boleta de notificación que se publicará en la cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Manuel López G.
AP21-L-2015-001444
Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy miércoles 13 de julio de 2016, a las 10:00 a.m.
El Secretario

Abg. Manuel López G.