REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003520
PARTE ACTORA: DAVID ALEXIS OLIVEROS Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUMAS JOSÉ JARAMILLO MONTES
PARTE DEMANDADA: DECORACIONES GABANA, C.A. DECORACIONES VERSAGE, C.A. Y DECORACIONES CATRINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA y MARÍA GABRIELA GUZMAN PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE DE TICKETS DE ALIMENTACIÓN

Hoy, 06 de julio de 2016, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma el abogado NUMAS JOSÉ JARAMILLO MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSÉ QUIJADA BONALES, en su condición de parte actora y, por la parte demandada comparece la abogado MARÍA GABRIELA GUZMAN PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 170.721, en su condición de apoderada judicial, como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de revisarse los hechos alegados y las pruebas presentadas por las partes, se determinó que la única diferencia existente en el presente asunto; es un mes de tickets de alimentación correspondientes al ciudadano JOSÉ DEL VALLE QUIJADA BONALES, por el monto de Bolívares Seis Mil Setecientos Cincuenta exactos, los cuales fueron calculados con la unidad tributaria vigente para la fecha de introducción de la demanda, cuyo valor fue de Bs. 225,00, por tanto ambas partes establecen que con respecto a los otros demandantes, no existe deuda alguna de cesta tickets demandados, dándose especial finiquito. El pago del monto acordado se realiza mediante la entrega de cheque N° 00058931 girado contra la cuenta corriente del Banco BBVA Provincial N° 0108 0004 80 010093296, por el monto de Bs. 6.750,00, a nombre del ciudadano José Quijada, cuya copia se ordena agregar a los autos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Manuel López G.


Parte actora y su Apoderado judicial


Apoderada judicial de la parte demandada