REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
ASUNTO: AP21-L-2012-005268
PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXANDER BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-18.222.376.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Andrés Bianco Landaeta, Douglas José Rivas Ortega; y María Mileyda Espinel, abogados, INPREABOGADO Nº 54.308, Nº59.901 y Nº160.142, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL COLISEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 106-A SDO, de fecha 25-06-2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Andrade, Juan Prada, y Yelitza Alarcón, abogados, INPREABOGADO N°97.581, Nº32.873 y Nº56.294, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por escrito de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), suscrito por la abogada Yelitza Coromoto Alarcón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.294, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada HOTEL COLISEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 106-A SDO, de fecha 25-06-2008, mediante el cual impugnó la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 24 de febrero de 2016, en la presente causa, la cual fue elaborada por la ciudadana experta contable-auxiliar de justicia Ildemary Granado Arias, cédula de identidad NºV-12.748.959.
En este sentido, y por auto de fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal remitió a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del sorteo de expertos contables, y este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, juramentó a las Licenciadas Lenor Rivas y Consuelo Bautista, cédula de identidad NºV-4.029.211 y NºV-9.464.967, respectivamente, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos las expertas fueron notificadas, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, tal como consta a los folios 135 y 136 de la segunda pieza del expediente.
Este Tribunal, a través de la ciudadana Jueza conjuntamente con las expertas procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2014, así como la sentencia dictada por este Tribunal Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2015, y el informe refutado de la actualización de la experticia complementaria del fallo, en los conceptos que fueron objeto de impugnación, dejando incólumes el resto de los conceptos:
En este orden de consideraciones, alegó la impugnante:
“… Estando dentro del lapso legal IMPUGNO Y RECLAMO, la experticia de actualización presentada en fecha 24/02/2016, por la Licenciada ILDEMARY GRANADO ARIAS (F115-119), impugnación que fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Por cuanto la actualización esta fuera de los límites del fallo, por cuanto para el cálculo tanto de los interés moratorios y corrección monetaria se tomó como fecha de partida o inicio, la fecha de la terminación de la relación laboral, siendo que la fecha inicial que debe tomarse en cuenta, es desde que el Tribunal realizó los cálculos, es decir desde el 30/11/2014, como consta en fallo del 13/08/2015 (F 60 al 69) y tal como consta en autos y como así lo solicito el apoderado auto de fecha 19/01/2015 (F 103) y como debe ser, de otra forma se estaría haciendo el cálculo doble, en lo que respecta a intereses moratorios y corrección monetaria.
De igual forma se observó que no se excluyó las vacaciones Judiciales, y los días en que no se despachó. SEGUNDO: De igual forma, también es impugnable por ser EXCESIVA la misma en cuanto a sus montos. Además de que en virtud de que la fecha de inicio de la experticia es una fecha errada y ya calculada, se estaría haciendo un cálculo doble o intereses sobre intereses por lo que solicito se admita la IMPUGNACION O RECLAMO. Es importante destacar que la experta tenía un lapso de 10 días, sin embargo la presento al 2do día, presumo que por cuanto ya tenía en la base de datos un cálculo pero desde la fecha errado, por cuanto la experticia primitiva presentada por ella como complementaria del fallo había sido impugnada y declarado con lugar dicha impugnación.”, (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Análisis: Al examinar el escrito de impugnación, se observa y determina que la parte accionada procede a impugnar la actualización de la Experticia Complementaria del Fallo por considerar que esta fuera de los límites del fallo, por cuanto para el cálculo tanto de los intereses moratorios y corrección monetaria la experta contable tomó como fecha de partida la fecha de la terminación de la relación laboral, siendo que, a su criterio, la fecha inicial que debió considerar es desde cuando el Tribunal realizó los cálculos, es decir desde el 30/11/2014, como también se observó que no se excluyó las vacaciones judiciales y los días en que no se despachó.
Ante el argumento de la parte impugnante, se procede a revisar las Actas Procesales, observando que con relación a la cuantificación de la Indexación en la Sentencia dictada por esta Juzgadora, de fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), mediante el cual se resolvió la impugnación de la experticia Complementaria del Fallo, el cálculo se realizó hasta el 30 de noviembre de 2014, mientras que los intereses moratorios, los cuales no fueron objeto de impugnación, se cuantificaron hasta el 31 de diciembre de 2014. Ahora bien, al revisar la actualización de la experticia consignada por la Experta Contable, se observa que si bien es cierto que cuantificó desde la terminación de la relación de trabajo, también lo es, que los montos tenían que coincidir con los arrojados en la sentencia emanada de este Tribunal de fecha 13 de agosto de 2015, los cuales habían quedado definitivamente firmes, pero al revisar se observa que no coinciden como tampoco los días que se excluyeron por vacaciones judiciales, por lo que se procede a la cuantificación de los mismos. Así se decide.-
INTERESES MORATORIOS SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD:
Se procede al cómputo de los intereses moratorios, desde el 01 de enero de 2015, inclusive, hasta el 28 de septiembre de 2015, inclusive, aplicando la Tasa de Intereses para Prestaciones Sociales publicada por el Banco Central de Venezuela, resultando el monto de BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 925,68), que al sumarlo al acumulado el 31 de diciembre de 2014 que arrojó la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado de Bs. 3.444,56 resultó el monto de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.370,24), como a continuación se detalla:
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual
Días Sociales Mensual Mensual
01/01/15 31/01/15 31 7.180,28 16,76% 1,44% 103,63
01/02/15 28/02/15 28 7.180,28 16,65% 1,30% 92,98
01/03/15 31/03/15 31 7.180,28 16,71% 1,44% 103,32
01/04/15 30/04/15 30 7.180,28 17,22% 1,44% 103,04
01/05/15 31/05/15 31 7.180,28 16,99% 1,46% 105,05
01/06/15 30/06/15 30 7.180,28 17,10% 1,43% 102,32
01/07/15 31/07/15 31 7.180,28 17,38% 1,50% 107,46
01/08/15 31/08/15 31 7.180,28 17,49% 1,51% 108,14
01/09/15 28/09/15 28 7.180,28 17,86% 1,39% 99,74
Total Intereses Moratorios del 01/01/2015 al 28/09/2015 925,68
Acumulado al 31/12/14 3.444,56
Total Intereses Moratorios 4.370,24
CORRECCION MONETARIA SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Se procede a cuantificar la corrección monetaria sobre la Prestación de Antigüedad desde el 01 de diciembre de 2014, inclusive, hasta el 28 de septiembre de 2015, inclusive, aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, resultando el monto de BOLIVARES QUINCE MIL CIENTO SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.106,50), que al sumarlo al acumulado el 30 de noviembre de 2014 que arrojó la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado de Bs. 9.883,84 resultó el monto de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.24.990,34), como a continuación se detalla:
CORRECCION MONETARIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Días
Sin Desp
Período Índices de Precios Total Vacac Otros
Desde Hasta Días Prestac. Índice Índice Factor
01/12/14 28/09/15 Antig. Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
Acumulado
9.883,34
01/12/14 31/12/14 31 17.063,62 839,500 797,300 0,053 0,017 0,036 611,81 10 10 0
01/01/15 31/01/15 31 17.675,43 904,800 839,500 0,078 0,015 0,063 1.108,77 6 6 0
01/02/15 28/02/15 28 18.784,20 949,100 904,800 0,049 0,000 0,049 919,70 0 0 0
01/03/15 31/03/15 31 19.703,90 1.000,200 949,100 0,054 0,000 0,054 1.060,87 0 0 0
01/04/15 30/04/15 30 20.764,77 1.063,800 1.000,200 0,064 0,000 0,064 1.320,37 0 0 0
01/05/15 31/05/15 31 22.085,14 1.148,800 1.063,800 0,080 0,000 0,080 1.764,65 0 0 0
01/06/15 30/06/15 30 23.849,79 1.261,600 1.148,800 0,098 0,000 0,098 2.341,80 0 0 0
01/07/15 31/07/15 31 26.191,59 1.397,500 1.261,600 0,108 0,000 0,108 2.821,37 0 0 0
01/08/15 31/08/15 31 29.012,96 1.570,800 1.397,500 0,124 0,068 0,056 1.624,82 17 17 0
01/09/15 28/09/15 30 30.637,78 1.752,100 1.570,800 0,115 0,065 0,050 1.532,34 17 15 2
Total Corrección Monetaria del 01/12/2014 al 28/09/2015 15.106,50
Acumulado al 30/11/2014 9.883,34
Total Corrección Monetaria Antigüedad 24.990,34
CORRECCION MONETARIA SOBRE OTROS CONCEPTOS
Se procede a cuantificar la corrección monetaria de los otros conceptos desde el 01 de diciembre de 2014, inclusive, hasta el 28 de septiembre de 2015, inclusive, aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, resultando el monto de BOLIVARES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.109.945,61), que al sumarlo al acumulado el 30 de noviembre de 2014 que arrojó la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado de Bs.61.455,15 resultó el monto de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.171.400,76), como a continuación se detalla:
CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS Días
Sin Desp
Período Índices de Precios Total Vacac Otros
Desde Hasta Días Prestac. Índice Índice Factor
01/12/14 28/09/15 Antig. Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
Acumulado
61.455,15
01/12/14 31/12/14 31 124.189,60 839,500 797,300 0,053 0,017 0,036 4.452,80 10 10 0
01/01/15 31/01/15 31 128.642,40 904,800 839,500 0,078 0,015 0,063 8.069,65 6 6 0
01/02/15 28/02/15 28 136.712,06 949,100 904,800 0,049 0,000 0,049 6.693,57 0 0 0
01/03/15 31/03/15 31 143.405,63 1.000,200 949,100 0,054 0,000 0,054 7.721,03 0 0 0
01/04/15 30/04/15 30 151.126,66 1.063,800 1.000,200 0,064 0,000 0,064 9.609,73 0 0 0
01/05/15 31/05/15 31 160.736,39 1.148,800 1.063,800 0,080 0,000 0,080 12.843,20 0 0 0
01/06/15 30/06/15 30 173.579,59 1.261,600 1.148,800 0,098 0,000 0,098 17.043,68 0 0 0
01/07/15 31/07/15 31 190.623,27 1.397,500 1.261,600 0,108 0,000 0,108 20.534,01 0 0 0
01/08/15 31/08/15 31 211.157,27 1.570,800 1.397,500 0,124 0,068 0,056 11.825,49 17 17 0
01/09/15 28/09/15 28 222.982,76 1.752,100 1.570,800 0,115 0,065 0,050 11.152,45 17 15 2
Total Corrección Monetaria del 01/12/2014 al 28/09/2015 109.945,61
Acumulado al 30/11/2014 61.455,15
Total Corrección monetaria otros conceptos 171.400,76
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Tribunal en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designó; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de expertos nombrados para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos de la auxiliar de justicia Ildemary Granados (impugnada), cédula de identidad NºV-12.748.959, quien realizó la primigenia y única actualización de la experticia, lo cual en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en media (1/2) hora de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Bs.8.904,00), equivale la cantidad de Bs.4.452,00. Así se decide.
Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Lenor Rivas, cédula de identidad NºV-4.029.211 y Consuelo Bautista, cédula de identidad Nº V-9.464.967, en 2 horas de asesoría a este Juzgado (para cada una) tal y como consta en las actas de reuniones en el presente expediente de fechas: 23 de mayo de 2016, 30 de mayo de 2016, 27 de junio de 2016 y 06 de julio de 2016, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las reuniones previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo vigente para el momento de la asesoría (Bs.4.177,20) por hora, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs.8.354,40 para cada una de ellas. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser pagados por la parte demandada tal como lo ordenó el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte Demandada en contra de la experticia presentada por la Lic. Ildemary Granado. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.125.978,29), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Prestación de Antigüedad 7.180,28
Descanso y Feriados 12.842,82
Bono Nocturno 36.307,28
Vacaciones 2.177,50
Bono Vacacional 1.016,17
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 92,38
Utilidades 4.759,33
Utilidades Fraccionadas 5.538,97
Sub-Total 69.914,73
Más:
Intereses de Mora 4.370,24
Corrección Monetaria Prestación de Antigüedad 24.990,34
Corrección Monetaria Otros Conceptos 171.400,76
Menos:
Pago realizado en fecha 28-09-2015 144.697,78
Diferencia a Pagar a la Parte Actora por Actualización 125.978,29
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días de julio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
Dra. Mariela de Jesús Morales Soto.
La Secretaria
Abog. Meicer Moreno
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