REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001272
PARTE ACTORA: JOSÉ ARMANDO MORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIELA ANDREÍNA FERRANTE
PARTE DEMANDADA: ALSTOM HYDRO VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha seis (06) de julio de 2016, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano JOSÉ ARMANDO MORA, cédula de identidad NºV-5.144.887, asistido por la abogada: DANIELA ANDREÍNA FERRANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°222.541 y por la parte Demandada ALSTOM HYDRO VENEZUELA S.A., representado por el abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº198.656; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.913.514,66); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar, los siguientes conceptos: garantía de prestación social; vacaciones fraccionadas 2015-2016; día adicional de vacaciones fraccionadas 2015-2016; descanso en vacaciones fraccionadas 2015-2016; bono vacacional fraccionado 2015-2016; días de salarios pendientes; y utilidades fraccionadas 2016 y bonificación única transaccional; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Provincial Banco Universal, cheque Nº00043220, de fecha 15 de junio de 2016 y comprobante de transferencia bancaria que fue debidamente recibida por el Accionante; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación de fecha 30 de mayo de 2016. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
|