REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000145
PARTE ACTORA: ISAMAR DEL VALLE MORENO BARRIOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA IREMARYJOSÉ C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APONTE y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 20 de julio de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ISAMAR DEL VALLE MORENO BARRIOS, cédula de identidad NºV-20.755.182, su apoderada judicial, abogada: JOSETTE GÓMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.564, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DISTRIBUIDORA IREMARYJOSÉ C.A.; su apoderado judicial, abogado DANIEL ALFREDO BENCOMO MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº209.434, acreditación que consta en autos. Las partes, previa las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: antigüedad; intereses sobre prestaciones, indemnización por despido; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; salarios caídos; beneficio de alimentación. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.130.000,00 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos entrega en este acto instrumento valor (cheque) por dicha cantidad girado contra Provincial Banco Universal, a favor de la parte Accionante, Nº00003555, de fecha 15 de julio de 2016. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo, En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES CIENTO TREINTA MIL SIN (Bs.130.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
Los presentes
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