REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2012-005268


Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano GABRIEL ALEXANDER BARRERA, cédula de identidad NºV-18.222.376, en contra de la sociedad mercantil HOTEL COLISEO C.A., y con vista a diligencia de fecha 19 de julio de 2016, presentada por la representación judicial de la parte Accionante, mediante la cual solicita a este Tribunal:

“… solicito a este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la apelación a la sentencia de la impugnación de la experticia, ejercida por la parte Accionada, sea escuchada a u solo efecto.”.

En este sentido, este Tribunal observa la naturaleza jurídica de la decisión de fecha 12 de julio de 2016, y se trata de una extensión o complemento del fallo emanado del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de abril de 2014, la cual obedeció a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este mismo orden de consideraciones, este Tribunal atendiendo a lo establecido por el legislador sustantivo especial, en el artículo 16, letra f, en tanto que la jurisprudencia constituye fuente de derecho del trabajo, acoge como suya sentencia número 37, del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social, de fecha 05 de marzo de 2013, con ponencia de la magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, en el juicio incoado por el ciudadano Juseth Edixon Brazho Molina en contra de la compañía anónima Mercantil Mecos C.A., que en un caso análogo estableció:

“Hubo subversión del procedimiento en que incurrió el Tribunal de Alzada, al aplicar el artículo 186 de la LOPT, que establece que contra las decisiones del Juez en fase de ejecución se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, cuando lo correcto era, por remisión del artículo 11 de la LOPT, aplicar el parágrafo segundo del artículo 249 del CPC, que contempla el procedimiento especial para la apelación que determina la experticia complementaria del fallo, indicando que de ello se admitirá apelación libremente. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala considerar conjugar el control de legalidad interpuesto por la parte actora, a fin de subsanar la subversión del procedimiento en que incurrió el Tribunal de Alzada, al aplicar el artículo 186 de la LOPT, que establece que contra las decisiones del Juez en fase de ejecución se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, cuando lo correcto era, por remisión del artículo 11 de la LOPT, aplicar el parágrafo segundo del artículo 249 del CPC, que contempla el procedimiento especial para la apelación de lo que determina la experticia complementaria del fallo, indicando que de ello se admitirá apelación libremente, al señalar: En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, … y de lo determinado se admitirá apelación libremente. “.

En consecuencia, dada la naturaleza jurídica de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2016, en tanto complemento del fallo emanado del Tribunal de Alzada, y como quiera que resulta forzoso aplicar lo establecido en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte Actora, de fecha 19 de julio de 2016, mediante la cual solicita el trámite de la apelación en un solo efecto, lo cual constituiría una subversión del procedimiento, es por lo que a este Tribunal le resulto forzoso NEGAR lo solicitado por la parte Actora. Así se decide.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno